La institución de la tutela es una medida de protección dirigida a menores de edad no emancipados que no se encuentran bajo el cuidado de la potestad parental. Al tiempo es indicada para los incapacitados judicialmente. Estas personas son especialmente vulnerables y por ello se les debe ofrecer la protección de la tutela.
Tutela, sus funciones, las obligaciones y los deberes
La designación del tutor es una potestad que solo tiene la autoridad judicial. Así las cosas será el Juez que entienda el proceso el que nombre al tutor. Al tiempo el tutor tomará posesión del cargo ante el Juzgado o Tribunal correspondiente. Y es ante este órgano donde dará cuenta de sus acciones. Este órgano será el que supervise su labor y el que tendrá que controlar las acciones derivadas del mismo.
Quién puede asumir el cargo de tutor
Nos tenemos que dirigir al Código Civil para encontrar en su Artículo 234 las personas que pueden ser nombradas como tutores. En primer lugar puede ser nombrado tutor toda aquella persona que sea designada por el propio tutelado. A este efecto se nos deriva al Artículo 223, que dice lo siguiente:
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Otro de los posibles designados como tutor es el cónyuge que convive con la persona a tutelar. Los padres del objeto de tutela, o las personas o persona que hayan indicado en sus últimas voluntades. Cualquier descendiente, ascendiente o hermano que sea designado por el Juez. Básicamente este es el orden para elegir al tutor, aunque el Juez a la vista de las circunstancias pueda decidir alterar el mismo.
Obligación de asumir el cargo de tutor
Bien el Juez puede determinar la persona que será tutor del incapaz. Pero es posible que el tutor decida excusarse de su obligación. Para ello deberá esgrimir causas que dificulten llevar a cabo la labor de tutela. Hablamos de causas de edad, una relación conflictiva con el tutelado. Por su realidad laboral que podría dificultar el cargo de tutor. Estas causas pueden ser usadas antes de aceptar el cargo de tutor. O una vez después de aceptar el mismo puede renunciar, lo que se denomina remoción de la tutela.
Si el entorno familiar no presenta ninguna persona que pueda ser tutor, el Juez podrá designar a otro tutor. Podrá designarlo de entre personas jurídicas tanto privadas como públicas. O entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo la tutela de forma efectiva.
Obligaciones del tutor
La primera obligación del tutor es la de prestar cuidado y alimentos al tutelado. Pero no se queda ahí, el tutor tiene muchas otras funciones. Debe informar a la autoridad judicial de los cambios producidos en el tutelado, desde la anterior rendición de cuentas. Así las cosas deberá indicar cambios de salud, si hay cambio de residencia, cambio de la situación familiar o personal. Entre tutor y tutelado debe existir una relación de respeto mutuo y consideración plena. Entre las funciones del tutor se le espera el deber de educar al tutelado y proporcionar a este formación integral. En la medida de la edad y posibilidades de la persona tutelada.
En cuanto a los bienes y patrimonio del tutelado, el tutor debe actuar diligentemente como administrador. En todo caso ha de saber que responderá por los daños causados al patrimonio de su tutelado. Para cumplir con esta función de administrador de los bienes deberá inventariar el patrimonio en los dos meses después de la toma de posesión como tutor. Ese inventario deberá ser presentado en el juzgado. Después deberá informar al juzgado de la situación económica del tutelado año a año, rindiendo cuentas de su administración. Si cesa en el cargo de tutor debe presentar en el juzgado una rendición de cuentas final. Lo hará en el plazo de tres meses desde el cese o final de la tutela.
Actos del tutor con autorización judicial
Algunos actos que puede llevar a cabo el tutor necesitan de autorización previa del Juez. Esto se hace para proteger el interés del tutelado. Algunos de esos actos serían la enajenación de los bienes inmuebles del tutelado. Esto se extiende a establecimientos mercantiles, derechos de propiedad industrial o intelectual, o cualquier otro bien de extraordinario valor. También a la enajenación de los derechos reales de los bienes relacionados anteriormente. La renuncia a donaciones, herencias o legados. O la aceptación de estos. Para operaciones relacionadas con préstamos y créditos.