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A través de la institución de la tutela se pretende amparar a aquellas personas incapacitadas judicialmente, sujetas a la patria potestad prorrogada o menores no emancipados, así como velar por sus bienes e intereses. Para que esta guarda y protección legal sea efectiva, el Juzgado nombra un tutor que acepta el cargo y se obliga a cumplir con las obligaciones que se derivan del mismo, encontrándose su actuación supervisada y controlada por la autoridad judicial.

No todas las personas que asumen el cargo de tutor son del todo conscientes de las obligaciones y responsabilidades que tienen respecto a su tutelado, lo que a veces deriva en el incumplimiento de las mismas. También hay supuestos en los que las circunstancias del tutor, tanto personales como laborales cambian a lo largo de su ejercicio, por lo que su cargo le resulta excesivamente gravoso.

¿Cuáles son los motivos por los que se puede producir la remoción del tutor?

El código Civil establece en su artículo 247 que “serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados”.

En este sentido, habrá de acudir a los artículo 243 y 244 del mismo texto legal en los que se establecen las causas por las que una persona no podrá ser tutor, destacando como causas legales de inhabilidad: 1) los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad por resolución judicial; 2) los que hubieran sido removidos de una tutela anterior; 3) los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena; 4) los condenados a cualquier delito que haga suponer que no desempeñan bien la tutela; 5) las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho; 6) los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado; 7) Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida; 8) los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado; 

La remoción del tutor podrá decretarse por el Juez, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de una persona interesada, previa audiencia del tutor y del tutelado si tuviera juicio suficiente, así como del Ministerio Fiscal. La presencia del tutor en esta comparecencia es fundamental en el  procedimiento, y únicamente puede omitirse este requisito si habiendo sido citado no compareciera.

El Juzgado competente para conocer este tipo de procedimientos será aquel que tramitó el nombramiento de tutor, y que controla y supervisa las actuaciones que éste realiza en el ejercicio de su cargo. Además. la solicitud de remoción tendrá que contener la propuesta de un nuevo tutor.

En cuanto al tipo de procedimiento, las mayor parte de las Audiencias Provinciales entienden que la remoción debe hacerse en un expediente similar al que se sigue para el nombramiento de tutor. En caso de que se suscitarse oposición, el expediente se transformará en contencioso, y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Mientras se tramita el expediente de remoción, el Juez podrá suspender al tutor de sus funciones y nombrar un defensor judicial al tutelado. Y ya en el momento en que se declare judicialmente la remoción, se procederá a  nombrar a un nuevo tutor y a remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil.

¿Y si es el propio tutor el que no quiere continuar ejerciendo la tutela?

Existen multitud de razones por las que en un momento concreto el ejercicio del cargo le puede resultar excesivamente gravoso al tutor y no quiera continuar ejerciendo la tutela. Así, el propio artículo 251 del Código Civil establece que “será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculo de cualquier clase entre tutor y tutelado”, y en el caso de las personas jurídicas “solo podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela”.

Por lo tanto, si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil de manera sobrevenida, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el tutor podrá alegar tal situación en cualquier momento, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, lo que no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.

Al igual que ocurre en los supuestos de remoción, se celebrará una comparecencia en la que se oirá a la persona que se excuse, a la que le vaya a sustituir en el cargo, al tutelado si tiene capacidad suficiente, al menor si tuviera más de 12 años y al Ministerio Fiscal. El tutor continuará ejerciendo sus funciones durante la tramitación del expediente, y una vez resuelto, si finalmente se admite la excusa, se procederá al nombramiento de un nuevo tutor, remitiendo la correspondiente comunicación al Registro Civil.

¿Puede denegarse la excusa al tutor?

Una vez aceptado el cargo de tutor, cualquier circunstancia no supone una excusa, ya que las simples molestias o inconvenientes que todo cargo de tutor conlleva no son motivos para una excusa sobrevenida, siendo imprescindible que de la causa se desprenda que la continuidad del cargo resulta “excesivamente” gravoso para él.

Así, la Audiencia Provincial de Castellón, en su Auto de fecha 20 de Enero de 2.011, denegaba la excusa presentada por la tutora del incapaz, obligándola a seguir ostentando el cargo, al considerar que no quedaba acreditada la carga económica que para ella suponía sufragar los gastos del Centro de Enfermos Mentales donde residía su tío, ya que aunque su coste superaba los ingresos de ayudas que recibía el incapaz aún existía saldo en la cuenta del tutelado, por lo que no se podía apreciar el exceso de gravosidad alegado.  

Por lo tanto, para que la petición sea estimada es necesario que la circunstancia haga gravoso de forma desproporcionada el ejercicio del cargo, obligando a asumir al tutor una carga desmedida.

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