lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



La capacidad jurídica es la aptitud que poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad no puede ser modificada porque supondría privar a la persona de un derecho fundamental e inalienable, inseparable de su propia personalidad.

 

La capacidad de obrar es la capacidad que tienen las personas de llevar a cabo sus derechos y sus obligaciones. Se adquiere al llegar a la mayoría de edad. Esta capacidad es permanente a no ser que una sentencia judicial determine lo contrario.

La limitación de la capacidad se produce cuando a una persona se le modifica su capacidad de obrar a través de una sentencia judicial. A partir de ese momento, la persona deberá ejercer sus derechos y obligaciones a través de una tercera persona, que puede ser física o jurídica.

¿Qué tipo de población puede ver limitada su capacidad de obrar?

- Personas con enfermedades mentales graves.

- Personas con discapacidad intelectual.

- Personas con deterioro cognitivo grave.

Los motivos pueden ser variados:

- Existencia de un problema grave que haga imposible a la persona autogobernarse.

- Una gestión inadecuada del patrimonio, de los recursos económicos.

- Falta de control sobre la salud, que pueda representar un riesgo para sí mismas o para terceros.

- Personas que necesitan protección por situaciones detectadas de maltrato, negligencia y/o abuso por parte de la familia o por personas de referencia.

- Personas en situación de fragilidad que necesitan ayuda en la realización de sus Actividades de la Vida Diaria.

- Persona con deterioro o déficit cognitivo que requiera de ayuda.

- Enfermo crónico institucionalizado y sin posibilidad de reinserción comunitaria.

- Otros.

El Código Civil establece que son causas legales justificadas para declarar a una persona incapaz: las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que la persona pueda autogobernarse.

¿Cuántos tipos de incapacidad existen?

Incapacidad Total: protege a las personas que carecen de capacidad para autogobernarse en ninguno de los aspectos de su vida. La incapacitación total no significa la pérdida de derechos, sino que éstos podrán ser ejercidos con el apoyo de otra persona. Tiene como objetivo la protección tanto personal como patrimonial del incapacitado. La consecuencia lógica de la incapacitación total es la tutela, que podrá ser ejercida por una persona física o jurídica. La declaración judicial de incapacitación no comporta la penal ni la laboral.

Incapacidad Parcial: protege a las personas que carecen de capacidad para autogobernarse en determinados actos de la vida. El curador es la persona que ejercerá el apoyo que la persona incapacitada necesita en aquellos actos que el juez determine en la sentencia judicial. Es posible que en la sentencia no se especifiquen los actos concretos en los que la persona precise la intervención de un curador, en este caso estarán sujetos a curatela los actos de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de 6 años, o la disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros muchos actos.

¿Qué tipos de instituciones de protección existen?

Tutela: se trata de la institución principal en la protección de las personas incapacitadas, sobre las cuales se asegura la protección, la administración y la guarda de sus bienes y, en general, el ejercicio de sus derechos, representándola en todos aquellos actos que sean necesarios.

Curatela: se trata de la institución que se designa para la protección del incapaz parcial. Su función es asistir y complementar la capacidad de la persona en la realización de actos jurídicos patrimoniales. Puede ser desarrollada por una persona física o jurídica.

Defensor judicial: se trata de una institución temporal y de función limitada. Será nombrado por el juez mientras no se produce el nombramiento de un tutor/curador y en los supuestos en los que hay un conflicto de intereses entre el tutor/curador/administrador patrimonial y el incapacitado.

Administrador patrimonial: su función es la de administrar el patrimonio del incapacitado (en caso de que esta función no corresponda al tutor) o administrar determinados bienes recibidos por el incapacitado a través de donaciones, herencia o legado, siempre que el donante o testador así lo haya dispuesto.

Guardador de hecho: Se trata de una institución de protección en la que una persona ejerce sobre el incapacitado o menor algunas funciones propias de instituciones tutelares o se encarga de su custodia o de la administración de sus bienes, pero carece de potestad legal.

Poder preventivo: apoderamiento que se realiza antes de sufrir pérdidas de capacidad y que puede seguir en vigor una vez alcanzada la incapacitación.

Asistencia: protección de la persona en cuanto a su bienestar personal o el de sus bienes en aquellos casos en los que no corresponda iniciar un proceso de incapacitación. El asistente será nombrado por la persona mayor de edad que precisa asistencia de un tercero en el cuidado personal, jurídico, o patrimonial.

Patrimonio protegido: institución de protección en la que una persona física o jurídica designada en escritura pública administra el patrimonio y los rendimiento de éste. De esta manera se satisfarán las necesidades de la persona discapacitada física o psíquica que se encuentre en una situación de dependencia severa. 

¿Cómo es un proceso de incapacitación judicial?

El Código Civil establece que para incapacitar a una persona es necesaria una sentencia judicial. Por lo tanto para iniciar un procedimiento de incapacitación debe presentarse una demanda de incapacitación. La demanda deberá ser presentada en el juzgado de primera instancia e instrucción competente, y en el municipio o partido judicial donde resida la persona que se pretende incapacitar.

La demanda se promoverá con la intervención de un abogado y un procurador y debe acompañarse de todos los informes médicos, psicológicos y sociales y demás documentaciones pertinentes. Tras presentar la demanda, se llevará a cabo la comunicación al presunto incapaz (demandado) el cual debe ponerse en contacto con un abogado.

Durante el juicio se recabarán las pruebas necesarias para que el juez pueda realizar su valoración (exploración judicial, forense, audiencia de parientes, peritaje, etc.). Tras el juicio la sentencia puede declarar la incapacidad del demandado (total o parcial) o bien no hacerlo. En caso afirmativo, se realizará la inscripción registral. Además el juez determinará el tipo de institución de protección más conveniente.

¿Quién puede iniciar este procedimiento?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las personas legitimas para iniciar un procedimiento de incapacitación son:

- La propia persona que prevé el empeoramiento de su enfermedad o deficiencia.

- El cónyuge.  Los hijos y/o padres.

- Los hermanos.

- El Ministerio Fiscal.

- Profesionales y personas en general que tengan conocimiento de la posible incapacidad de alguien.

¿Cómo puede una persona designar a su propio tutor?

Cualquier persona en previsión de su futura incapacidad puede designar tutor para cuando llegue esta situación. En esta designación el futuro incapaz otorgará un apoderamiento preventivo a otra persona antes de sufrir las pérdidas de capacidad; debe realizarse mediante escritura pública.

¿Qué documentación es necesaria para iniciar el procedimiento de incapacitación?

- Nombre y DNI de la persona presuntamente incapaz.

- Certificado de empadronamiento del presunto incapaz.

- Certificado literal de nacimiento del presunto incapaz.

- Informes médicos.

- Informes psicológicos.

- Informes sociales.

- La demanda de solicitud de la incapacitación.

- Documentación referente a la persona que presenta la demanda: Libro de familia, Partida de matrimonio, Partida de defunción.

- Certificado de discapacidad del presunto incapaz (si lo hubiese).

- Registro de bienes e ingresos del presunto incapaz ( en caso de riesgo patrimonial debe especificarse la situación de riesgo inminente).

- Nombre y domicilio de la persona que se presenta para ejercer la tutela.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad