La tutela es una institución de guarda y protección legal, configurada para salvaguardar los intereses de los menores o incapacitados, en definitiva, de aquellas personas que no pueden tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí mismas ni con el apoyo de otras personas. Ante esta situación, el Juzgado nombra un tutor que actúa en nombre y representación del tutelado.
El artículo 269 del Código Civil enumera las obligaciones que el tutor debe asumir en beneficio del tutelado, y además de velar por él, tiene que a) procurarle alimentos; b) educarle y procurarle una formación integral; c) promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejora inserción en la sociedad; d) e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
En determinadas situaciones, el Juez podrá establecer en la resolución judicial, por la que se constituye la tutela, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas en beneficio del tutelado, y en cualquier momento podrá requerirle para que informe sobre la situación del incapaz y el estado de su administración.
Por lo tanto, el tutor no solo ha de informar y presentar en el Juzgado, en el plazo de 60 días contados desde que toma posesión del cargo de tutor, un inventario de bienes del tutelado en el que se incluyan tanto el activo (saldos de cuentas, bienes muebles e inmuebles de su titularidad, derechos y acciones, etc) como el pasivo que le pudiera corresponder (préstamos contraídos, obligaciones pendientes de satisfacer, etc), sino también ha de rendir cuentas anualmente de su administración.
Tal y como recoge la doctrina, la rendición de cuentas anual tiene que ser rigurosa, contable, numérica y acompañada de los oportunos justificantes que permitan acreditar documentalmente las variaciones patrimoniales que se hayan producido a lo largo de ese período, debiendo distinguirse ésta de la cuenta general que el tutor debe presentar al cesar en su cargo.
¿En qué consiste la cuenta general justificada?
El fallecimiento del tutelado es una de las causas de extinción de la tutela, por lo tanto, como consecuencia del cese en sus funciones, el tutor debe rendir la cuenta general justificada de su administración ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuese necesario si concurre justa causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código Civil.
La cuenta general justificada debe contener todo el periodo de tiempo en el que se ha ejercido como tutor, con independencia de que se haya cumplido con la rendición de cuentas anual, ya que se pretende hacer una comprobación de toda la gestión realizada, a fin de que sea aprobada definitivamente, o por el contrario, se proceda a exigir al tutor las oportunas responsabilidades.
Es precisamente por esta razón por la que el Juez deberá, tras el fallecimiento del tutelado, oír a sus herederos dentro del marco de audiencia que prevé el artículo 280 del mismo texto legal. Aunque con independencia de que finalmente la rendición final de cuentas sea aprobada judicialmente, los herederos del tutelado podrán iniciar las acciones que entiendan oportunas para reclamar lo que consideren conveniente por razón de la tutela, tal y como establece el artículo 285 del Código Civil.
El procedimiento para la rendición de la cuenta general justificada por fallecimiento del tutelado es similar al que el tutor ha de seguir para la rendición anual de cuentas, y que aparece regulado en el artículo 51 de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria.
En cualquier caso, la acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los 5 años, contados a partir de la terminación del plazo establecido para efectuarlo.
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