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  • Los jueces toman la decisión de adoptar la medida cautelarísima solicitada por el Ayuntamiento de la localidad

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, sin previa audiencia de la parte contraria, la medida cautelarísima consistente en que por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se dote de manera inmediata a las residencias de mayores de Alcorcón de personal sanitario necesario, así como los medios precisos para llevar a cabo pruebas diagnósticas y cumplir lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis originada por el COVID-19

Los jueces toman la decisión de adoptar la medida cautelarísima, solicitada por el Ayuntamiento de esta localidad madrileña, ante la urgencia de la situación que atraviesan las cuatro residencias de mayores ubicadas dentro del término municipal (Residencia de Mayores de la Comunidad de Madrid, Residencia de Mayores Campodón, Centro Residencial de Mayores Amavir y Centro Residencial de Mayores Sanitas), en donde, según consta en el escrito que da inicio al procedimiento, existe un inminente riesgo de contagio masivo entre todos los residentes y trabajadores de los centros, así como un riesgo de muerte apremiante para un gran número de ellos.

El Ayuntamiento de Alcorcón solicita la medida cautelarísima ante la falta de respuesta por parte de la Consejería de Sanidad, pese a haberse dirigido a sus responsables en tres ocasiones.

La Sala de lo Contencioso, no obstante, ha tomado también en consideración para adoptar su decisión los dos informes emitidos por el Servicio de Bomberos y Protección Civil, en los que se expone la situación de extrema gravedad en que se encuentran las citadas residencias, en las que, desde el 29 de marzo, han fallecido 116 residentes y a día de hoy habría otras 143 personas contagiadas necesitadas de tratamiento médico, así como un porcentaje del 50 por ciento del total de residentes (579) que, aun siendo asintomáticos, habrían dado resultados positivos en los test PCR.

Más allá de estos datos, la Sala adopta su decisión también al entender que el número de personas afectadas no es sólo cuantitativamente significativo, sino cualitativamente relevante, pues quienes viven en centros de mayores se encuentran en esa franja de edad en la que el COVID-19 resulta notoriamente más letal. “Es ésta una razón más –se dice en la resolución-, por la que el derecho a la protección de la salud, consagrado con carácter general en la Constitución, debe considerarse aquí y ahora con una mayor intensidad, si cabe, en su necesaria salvaguarda”.




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