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  • El alto tribunal de la comunidad aplica al acusado la multirreincidencia por haber sido condenado otras tres veces por delitos menos graves de estafa
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a un hombre a un año de prisión y multa de 6 meses a 5 euros por día por estafar 130 euros a una mujer en la compra on line de un lote de videojuegos. La pena de prisión viene impuesta por la agravante de multirreincidencia del condenado que cuenta con numerosos y antecedentes penales y con tres sentencias condenatorias por delitos menos graves. Su ingreso en prisión dependerá de la ejecución de la sentencia, que no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Desde la reforma del Código Penal en 2015 se aplica la agravante de multirreincidencia sobre la que ya se ha pronunciado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que en una sentencia (STS 481/2017) estima que “para interpretar el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves y no por delitos leves”.

Y atendiendo a la jurisprudencia del Supremo, el TSJR ha rebajado la pena que en primera instancia le impuso la Audiencia Provincial de 18 meses de prisión y 9 meses de multa.

La Sala del TSJR argumenta en su resolución que la Audiencia Provincial “tiene en consideración cuatro de tales antecedentes penales a la hora de apreciar la concurrencia del subtipo agravado previsto en el art, 250.1.8º del Código Penal -multireincidencia-. Sin embargo, uno de tales antecedentes penales lo fue por la comisión de un delito leve de estafa, lo que determina su inaplicabilidad a la hora de conformar el subtipo agravado”.

Otro motivo por el que la Sala de lo Civil y Penal del TSJR rebaja la pena al mínimo legalmente previsto es la cuantía estafada, ya que no supera los 400 euros. La sentencia estima que “en la presente causa no nos encontramos ante una estafa de importe superior a los 400 euros (delito menos grave) que permita exaspera la pena atendiendo a la amplia trayectoria delictiva del acusado, sino ante una estafa de importe inferior a los 400 euros (delito leve sancionado con una pena de multa de 1 a 3 meses)”. Además se destaca en la sentencia que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño por haber consignar los 130 euros estafados.

Por todo ello, se dice en la resolución, “no existen razones suficientes que aconsejen exasperar las penas a imponer más allá de las que constituyen el mínimo previsto legalmente, esto es, las penas de 1 año de prisión y 6 meses de multa”.




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