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  • Considera que el Ayuntamiento de Mos carece de legitimación para reclamar, pero considera “discriminatorio” que los usuarios paguen en función de su empadronamiento.
  • En cuanto a la Administración local de Redondela, indica que el recurso de primera instancia tendría que haber sido considerado inadmisible porque los acuerdos municipales referentes a la PassVigo no fueron impugnados en su día

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado las pretensiones de los Ayuntamientos de Mos y Redondela relacionadas con la tarjeta PassVigo.

El Tribunal Superior considera, en relación al Ayuntamiento de Mos, que carece de legitimación para demandar como perjudicado por el hecho de que el Ayuntamiento de Vigo requiera estar empadronado en este concello para la obtención de la tarjeta, que ofrece descuentos en el transporte urbano. El alto tribunal gallego ha notificado hoy otra sentencia referente al mismo asunto, pero con el Ayuntamiento de Redondela como parte apelada. En este caso también le da la razón a la Administración local de Vigo, pues considera que el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Redondela en primera instancia es inadmisible porque los acuerdos municipales de 2014 y 2017 referentes a la PassVigo no fueron impugnados en su día.

El TSXG ratifica la inadmisibilidad del recurso presentado por el Ayuntamiento de Mos porque entiende que “ninguna consecuencia le supone el importe de las tarifas que abonan los viajeros del transporte urbano de la ciudad olívica”. Además, recuerda que el ente local carece de competencias “para defender los intereses de sus vecinos en sus relaciones personales”, pues la ley “tan solo faculta al municipio para gestionar sus propios intereses, para lo cual puede promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan a la comunidad vecinal, lo que no es el caso de ejercitar acciones en defensa de algún grupo de vecinos”. Concluyen los magistrados que esto es lo que pretende el Ayuntamiento de Mos, pero entienden que carece de legitimación para ello.

La Sala, a pesar de desestimar el recurso, no comparte algunas de las conclusiones de la sentencia apelada, que en su momento indicó que el acuerdo que en 2014 fijó las nuevas tarifas del transporte urbano se había dictado dentro de las competencias municipales, que era ajustado a derecho y que no había discriminación para los viajeros que no estaban empadronados en Vigo. Los magistrados del Superior, por el contrario, entienden que, de acuerdo con las leyes de transporte, es “discriminatorio” que los usuarios paguen más o menos según el lugar donde se encuentren empadronados.

El TSXG asegura que, aun prescindiendo de esas leyes, tampoco encuentra “justificación alguna para otorgar un beneficio singular a los vecinos de Vigo”. De esta forma, manifiesta que es la empresa concesionaria “la que debe soportar el riesgo y ventura de su operación, sin que las arcas municipales deban realizar aportación alguna”. El alto tribunal gallego añade que, aunque existieran cláusulas que obligaran al Ayuntamiento de Vigo a sufragar parte del servicio de transporte, “no habría razón alguna para reducir las tarifas a los residentes en ese municipio con fundamento en que eran ellos los que aportaban los recursos de la hacienda municipal, pues quienes a ella contribuyen no son solo quienes están empadronados en su término municipal, sino cualquier persona, física o jurídica, que realiza el hecho imponible que justifica el nacimiento de la obligación de contribuir”.

La Sala rechaza imponer las costas al Ayuntamiento de Mos porque no comparte algunas de las conclusiones de la sentencia apelada.

Respecto al Ayuntamiento de Redondela, el TSXG no analiza el objeto principal del pleito al entender que el recurso presentado por este municipio tendría que haberse inadmitido en primera instancia porque la impugnación de los acuerdos municipales en relación a la tarjeta de transporte no se realizó en tiempo y forma debida.




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