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  • Los magistrados se basan en la falta de motivación del veredicto del jurado, por lo que la causa será devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza
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En la sentencia hecha pública esta mañana, afirman los magistrados que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa “falta de motivación denunciada – por las partes en el recurso presentado- supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución”y argumentan también que la falta de motivación “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.

Basandose en resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, recuerdan que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los Jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Puntualizan los juzgadores que lo que la Ley quiere es que el Jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.

En este sentido, y pese a la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia

de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.

Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

Por todo ello, estiman los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad “debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del Magistrado Presidente. Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto”. En el caso del Magistrado-Presidente argumentan además que su sustitución “parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva”.

Contra esta sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.




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