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Desde luego que se pude opinar sobre si el Impuesto sobre el Patrimonio debe existir o no. Y más aún sobre cuál debiera ser, en caso de acordar su existencia, su configuración. Y para ello hay criterios técnico-tributarios. Y puede haberlos también de carácter político. Pero siempre deberían poder sustentarse en razonamientos lógicos e incluso, si me apuran, por lo menos en la semántica.

Digo esto porque recientemente tuve ocasión de quedarme perplejo (ya debería estar acostumbrado pero me he propuesto firmemente resistirme) con las explicaciones que al respecto daba en una entrevista televisiva la actual Presidente del Gobierno de Navarra (aunque considero que el que fuera esa persona concreta resulta anecdótico, pues me temo que muchos políticos podrían haber dicho una cosa semejante). Textualmente extraigo, de sus respuestas acerca del sistema tributario que a su cargo afecta y hablando sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, lo siguiente:

 “Yo quiero recordar una cosa, cuando uno invierte en patrimonio, por poner un ejemplo cuando una persona invierte en patrimonio, quiere ver cómo ese patrimonio se revaloriza, ese patrimonio por ejemplo en bienes inmuebles, se revaloriza cuando mis calles son seguras, cuando mis ciudades son amables, ese se revaloriza cuando las calles están limpias, y todo eso se paga con impuestos. No los pagaremos solo con la renta, habrá de ser también con el patrimonio, faltaría más que con los impuestos de la renta estemos pagando la revalorización del patrimonio de terceros, yo creo que tenemos mucho margen por supuesto también para la pedagogía, para la didáctica…

 (minuto 23:35 aproximadamente de la entrevista en Navarra Televisión del 15 de septiembre de 2015, en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=hImcqiKN_Tw)

Con lo último no puedo estar más de acuerdo, tenemos mucho margen para la pedagogía, para la didáctica. Y sintiéndome aludido, desde mi humilde papel de profesor universitario de la rama del Derecho Financiero y Tributario, intento aportar mi granito de arena.

En primer lugar, y más grave por lo burdo y genérico, se confunde la propia semántica contenida en la denominación del tributo. “Impuesto sobre el Patrimonio” quiere decir que grava el patrimonio, su tenencia, la riqueza que manifiesta el hecho de disponer de un patrimonio –en comparación con no tenerlo–. Y por el contrario, la “revalorización” se graba de manera directa y evidente con otros impuestos. O sea, esa supuesta “ventaja” de quien invierte en un inmueble ya está gravada, ya contribuye a los gastos públicos.

En concreto, en toda España –también en el sistema tributario foral navarro– es el IRPF el llamado a gravar las ganancias generadas cuando se ponen de manifiesto, o sea, cuando efectivamente se transmite un bien a un tercero y por tanto la ganancia “se cobra”. Aquí nos topamos con otro inconveniente lógico, práctico, e incluso de justicia tributaria. Y es que un supuesto impuesto anual sobre el patrimonio que pretendiera gravar su revalorización –antes, por tanto, de ser efectivamente materializada en una venta, por ejemplo–, lo estaría haciendo necesariamente sobra una revalorización “teórica o presunta” –todavía no se conoce la real–, y además en un momento en el que aún no se dispone de la liquidez –capacidad de pago, por tanto y por lo menos– para contribuir por ello.

Más aún, el ejemplo escogido –inversión patrimonial en un inmueble– es el peor posible. Porque sobre el mismo recaen el mayor número de tributos “complementarios” imaginables. En su adquisición, por su tenencia, respecto de la plusvalía generada en su transmisión… En particular ya existe un impuesto local (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”), que precisamente grava la supuesta plusvalía generada por la acción urbanística municipal en cada inmueble. Y lo hace sobre una revalorización presunta o estimada (incluso aunque no exista realmente, esa es otra guerra), pero al menos lo hace en el momento de transmitir el inmueble.

En este sentido, la vinculación de la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio con “los servicios públicos” que se supone que dan lugar a su revalorización –y específicamente, como digo, para el caso de los inmuebles–, constituye otro dislate. Porque “el mérito” ya se lo habían apuntado los Ayuntamientos, y se lo cobran. Tanto en la mencionada plusvalía municipal, respecto de su intervención en la acción urbanística, como en la mayoría de los restantes servicios que hacen que las ciudades sean “amables”, seguras… Para esto existe por ejemplo el IBI (de cobro anual sobre todos los inmuebles), y otros impuestos locales. Y sobre la limpieza y otros servicios municipales recaen adicionalmente tasas (como la de basuras, sin ir más lejos) y contribuciones especiales. O sea que poco, y en todo caso indirectamente, contribuye la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio a ese supuesto entorno ideal que, según se intenta argumentar, “produce la revalorización” del patrimonio inmobiliario.

Finalmente, es por lo menos muy discutible que la revalorización de un inmueble la produzca la actividad de las Administraciones. Sus servicios –que además podría prestarlos o gestionarlos la empresa privada– pueden ser como mucho “condición” para el desarrollo del mercado, pero la “causa” efectiva de la eventual revalorización es el mercado. Quien mide y reconoce que un inmueble concreto efectivamente suba el precio es quien lo compra a un precio superior al de su adquisición previa. Sostener lo contrario implicaría aceptar que cuando los inmuebles bajan de precio, la culpa es de la Administración que no limpia, no preserva la seguridad, no hace las ciudades “amables”…

Con todo, lo que no puedo negar, es que se trata de la justificación más “original” del Impuesto sobre el Patrimonio que había escuchado hasta la fecha. Pero visto el panorama político respecto de los impuestos, no me extrañaría verlo superado en breve. Me estoy planteando hacer un concurso… hagan juego, señores! 




Comentarios

  1. Luis Vergel

    Buenos días desde Colombia, me permito realizar un comentario acerca de tan magnífico artículo el cual acabo de leer desde este lado del mundo por aquellos efectos de la globalizacion informática y el gusto por los mismos temas. En el caso Colombia, existe aproximadamente desde el año 2003 el denominado impuesto al patrimonio, que vale decir que fue creado de manera 'Transitoria' en la Época del gobierno de Álvaro Uribe Vélez y tenia como objeto o finalidad que el recaudo de ese tributo iba a ser destinado exclusivamente a financiar la política de Seguridad Democrática que ya empezaba a implementar el gobierno de este expresidente. Es decir la justificación con la que nace este tributo en Colombia era que se trataba del impuesto para financiar la guerra, y en su momento las personas lo asumieron de excelente manera, ya que todos sentían que estaban aportando a combatir el mayor mal que nos ha afectado durante más de 60 años. Dicho impuesto al patrimonio, tuvo muchas particularidades, la primera q vale la pena mencionar consiste en que la creación de este tributo, se 'saltó' todo el procedimiento legislativo que establece el principio de reserva de ley de los tributos (que le da esa reserva de expedir leyes tributarias exclusivamente al congreso o parlamento) y fue creado durante un Estado de excepción decretado por el presidente en esa época, el cual le otorgó facultades para expedir tributos que buscarán sanear la situación que creó ese estado de excepción. También cabe resaltar que el tributo surge de manera 'transitoria' ya que solo aplicaría durante los años 2003, 2004, 2005, y tendría como hecho generador a la obtención de un patrimonio líquido superior a 3.000.000.000 de pesos, (1.200.000 Euros aproximadamente) con una tasa de 0.3 porciento y con sujeto pasivo cualquier persona física o jurídica. El real inconveniente se empieza a presentar cuando el legislativo luego de refrendar este tributo creado en un estado de excepción, decide legislar para extender la duración del impuesto al patrimonio y volverlo un impuesto de carácter permanente. El cual hasta el día de hoy se mantiene vigente y representa un ingreso para el estado de 12 billones de pesos anuales. Ahora bien luego de esa ilustración teórica del marco normativo colombiano con respecto a la creación de este tributo objeto de discusión, concluyo que si bien es cierto el impuesto al patrimonio a mi parecer y de muchos conocedores del tema es un impuesto anti técnico, que grava (castiga) el criterio de ahorro de la persona que decide constituir sus rentas (que ya han pagado impuesto), en patrimonio. Es decir se castiga a quien ahorra y se premia a quien gasta todas sus rentas, enviando un mensaje errado a la comunidad. Sin embrago lo anterior, no menos cierto es que la justificación que existía o existe en Colombia para la creación de este impuesto fue completamente legítimo, ya que los gran mayoría de sujetos pasivos de este impuesto son personas 'ricas' o con mayor capacidad contributiva, y la finalidad era tan loable que hasta el más escéptico hubiera querido contribuir a acabar con los grupos terroristas que nos ha azotado por tantos años. Es por ello, que si bien considero estar de acuerdo en lo planteado por el autor de este post, al mencionar que es un impuesto de verdad injusto ya que grava un hecho generador que ya viene gravado a nivel municipal y con varios impuestos tales como plusvalía ente otros, la justificación por parte del gobierno no logra calar en la comunidad y tiene a todas luces visos de demagogia al querer justificar un impuesto que es injustificable. Fe de erratas: excusas ante cualquier falta ortográfica, realicé el comentario desde el móvil.

  2. Marta Boza Rucosa

    Apreciado JAVIER, Suerte tenemos de los estudiosos que habitáis universidades y editoriales, pues sois la sana crítica necesaria para abrir los ojos a las juventudes que quieren ilustrarse, a la par que ayudáis a difundir abusos y dislates. Como guindilla podías haber indicado el carácter confiscarorio que supone la tributación por IPPF, especialmente a nivel inmobiliario. Tal es la sobre imposición inmobiliaria, que en las universidades de Barcelona (UPF y UB) hace años se imparte en los Masters de Familia clases sobre la tributación (vivienda familiar, pensiones, alimentos...). Hace años que tengo el honor de impartir la materia. Por favor no dejéis de hacer pedagogía y crítica, también fuera de las aulas. Un saludo. www.bozarucosa.com Marta Boza Rucosa

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