Carpeta de justicia

LawAndTrends



En plena campaña de la renta 2016 son muchos los contribuyentes que se preguntan cómo aprovechar ahorros fiscales en su declaración. 

Este año no hay grandes novedades en relación a la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2016 más allá del impacto de las cláusulas suelo para aquellos a los que su entidad bancaria le devolvió lo pagado de más por ese concepto durante 2016 o el cambio del programa Padre por un sistema de presentación por vía telemática llamado Renta Web.

Acudir a los consejos de amigos o familiares pueden acabar costándonos dinero, por eso desde Legálitas queremos hacer un repaso a los más significativos. 

  • Estudiar a fondo el borrador antes de confirmarlo. Hay cuestiones que pueden influir en el resultado de nuestra declaración y que no aparecerán en el borrador. A modo de ejemplo, si hemos tenido un hijo durante ese año el borrador no va a incluir esa información, con lo que perdemos la oportunidad de aplicar un ahorro si no lo corregimos incluyéndolo.

Por otro lado, en el caso de que el borrador contenga algún error, la responsabilidad sigue siendo nuestra y Hacienda puede sancionarnos por confirmar datos que no son correctos o por falta de datos, en los siguientes cuatro años.

  • Comprobar que nos estamos aplicando correctamente las deducciones autonómicas que nos corresponden ya que éstas nos ayudan a ahorrar y que son distintas en cada Comunidad Autónoma.
  • Presentar o no declaración de la renta. No debemos fijarnos solo en si hemos percibido ingresos inferiores a 22.000 € de un solo pagador, ya que si hemos tenido ingresos por alquileres o hemos rescatado un plan de pensiones o hemos percibido cantidades por el desempleo, podemos estar obligados a presentar declaración. 

Aunque no tengamos obligación puede convenirnos presentarla, ya que, puede salirnos a devolver si nos aplicaron una retención alta. En muchos casos tambien dependerá del tramo que establezca nuestra Comunidad Autónoma.

  • Comprobar la fecha de nuestro contrato de arrendamiento o compra de vivienda. Las deducciones por alquiler de vivienda solo podremos aplicarlas si nuestro contrato es anterior al 1 de enero de 2015. En ese caso podremos deducirnos el 10,05% de las cantidades que hayamos pagado, si nuestra base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales. La correspondiente a la adquisición de vivienda también tiene fecha límite. Solo aquellos que compraron antes del 1 de enero de 2013 se la podrán aplicar.
  • Comprobar si hemos reflejado los donativos que hemos realizado para no perder la deducción por donativos a ONGs o entidades sin ánimo de lucro.
  • No olvidarnos de incluir el Plan Pive como ganancia patrimonial y otras ayudas y subvenciones que sea obligatorio incluir.
  • Igualmente si hemos vendido un piso que hemos heredado tendremos que hacerlo constar en nuestra declaración.  

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad