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¿Qué es la recaudación ejecutiva?

Es la fase del procedimiento de recaudación que se inicia tras la finalización del periodo de pago voluntario.

Las consecuencias de no pagar en el periodo voluntario, además de entrar en un proceso de periodo ejecutivo, son el aumento de la deuda con recargos, intereses y costas.

¿Cuándo se inicia la recaudación ejecutiva?

El período ejecutivo se inicia:

  • Para las deudas liquidadas por la Administración, el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
  • Para las deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada en plazo, pero sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso.
  • Para las deudas a ingresar mediante autoliquidación cuya presentación (sin ingreso y sin solicitar aplazamiento, fraccionamiento) se realice cuando el plazo de ingreso ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de aquélla.

¿Qué trámites se pueden realizar?

La finalidad del procedimiento en recaudar las deudas pendientes. En primer lugar, y transcurrido el plazo voluntario de ingreso, se notifica la providencia de apremio que incluye el principal de la deuda y el recargo de apremio devengado y se concede un nuevo plazo para el pago. En caso de no realizar el pago, o solicitar un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en dicho plazo, se inician actuaciones de embargo.

El ciudadano puede interponer, contra la providencia de apremio y contra el embargo de sus bienes, un recurso de reposición, en plazo de un mes desde la notificación del acto.

Si bien, los motivos para oponernos están tasados.

  • Extinción total de la deuda.
  • Prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación o anulación de la liquidación.
  • Omisión o error en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

¿Cuándo finaliza el procedimiento?

El procedimiento finaliza cuando la deuda se paga; bien voluntariamente o mediante embargo de bienes suficientes.

¿Me pueden embargar el saldo de mi cuenta corriente?

Si, salvo que acredites suficientemente que el saldo de la cuenta proviene única y exclusivamente de tu nomina o pensión y ésta no supera el salario mínimo interprofesional.

¿Me pueden embargar mis bienes por mis deudas?

Si, una vez notificada la providencia de apremio, si no se ingresa la deuda, o se aplaza y fracciona, se procede al embargo de bienes y derechos del obligado tributario en virtud del mandato contenido en la providencia de apremio y en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impagada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

La orden de embargo de bienes a seguir es el acordado entre la Administración y el obligado tributario. En su defecto, se embargan los bienes del obligado teniendo en cuenta su liquidez, la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado. Si estos criterios fueran de imposible o muy difícil aplicación, se atiende al orden siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (más de seis meses).

Siguiendo el orden que proceda conforme a los criterios expuestos, se embargan sucesivamente los bienes o derechos hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargan en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.

Dolores Salas | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 161 y siguientes

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, art. 69 y siguientes




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