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Diego de Miguel y Marion Taylor 

 

A medida que se acerca la transposición de la Directiva DAC6, parece que muchas preguntas tienen respuesta, pero sigue habiendo incertidumbre en cuestiones no poco relevantes.

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo 2018, conocida como DAC6, para obligar a los intermediarios a informar a Hacienda sobre la planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional. Obligado por la tarea armonizadora de la Unión Europea, el proyecto se concibe como un paso adelante frente a la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. El proyecto, sin embargo, suscita muchas dudas en el ámbito profesional, pues incorpora la obligación para los asesores fiscales, entre otros, de revelar a la Administración tributaria información sensible relativa a sus clientes.

El proyecto de transposición de la DAC6 plantea numerosos interrogantes, cuya solución no siempre es sencilla. Un buen ejemplo es su aplicación en asesoramiento sobre operaciones complejas entre varios asesores, incluso de diversos países, la forma de articular sus previsiones con el secreto profesional o la aplicación de las sanciones durante la fase de transición que acaba el 30 de junio 2020. En todo caso, algunos aspectos sí parecen tener ya una respuesta.

  • ¿Quién estará obligado a declarar?

Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores fiscales, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras), que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. En determinadas ocasiones, se traslada esta obligación a los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas, que deberán informar directamente cuando no haya intermediario, este esté fuera de la Unión Europea o le ampare el secreto profesional.

  • ¿De qué operaciones se deberá informar?

Los mecanismos transfronterizos (entre otros, operaciones, negocios jurídicos, esquemas y acuerdos) sujetos a la obligación de comunicación son aquellos que impliquen una planificación fiscal potencialmente agresiva y que se identifican mediante de serie de indicadores, o señas distintivas. El carácter transfronterizo hace referencia a aquellos mecanismos que afecten a más de un Estado miembro de la UE o a un estado de la UE y un tercer país. Quedan excluidos los mecanismos relativos a los ámbitos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los aranceles, de los impuestos especiales y de las cotizaciones de Seguridad Social.

  • ¿Existirán exenciones a la obligación de declarar?

Cuando el intermediario realice un asesoramiento neutral, es decir sin participación en el diseño del mecanismo de planificación fiscal, podrá ampararse en el secreto profesional para no informar a la Agencia Tributaria. Si hace uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recaerá sobre el obligado tributario.

  • ¿Cuáles serán las sanciones aplicables?

El régimen sancionador previsto consiste en una multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente a los honorarios percibidos o a percibir (en el supuesto de que la obligación de informar la tenga el intermediario) o al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo (cuándo la obligación sea del contribuyente).

  • ¿A partir de cuándo se deberá declarar?

La fecha de entrada en vigor esta prevista en el proyecto a partir del 1 de julio 2020, con la particularidad de que los mecanismos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio 2020 deberán también ser objeto de declaración.

No obstante lo anterior, hace algunas semanas, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva para el aplazamiento por un plazo de tres meses de las obligaciones de información debido a la crisis del Covid-19, que debería ser examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo en los próximos días.




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