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Este final de año ha sido especialmente productivo en cuanto a la normativa reguladora de la gestión y recaudación tributaria. En estas modificaciones normativas hay una serie de medidas que quieren dotar a la Administración Tributaria de más instrumentos para hacer embargos, bloquear fincas, etc. incluso en algunos casos con carácter preventivo. Se defiende, obviamente, que la Administración tiene que luchar contra el fraude puesto que está preservando el dinero de todos y que esto es interés público, ante auténticos profesionales (que los hay) del escapismo y el fraude. Y esto es lícito, creo que estaremos todos de acuerdo.

No obstante, esta enorme capacidad de presión también hay que saber administrarla con prudencia, sin excesos y con proporcionalidad porque, en caso contrario, lo que se puede producir son efectos muy perversos y de difícil reparación. Un embargo preventivo en una empresa que está siendo inspeccionada, por la sospecha de que puede intentar evitar el pago posteriormente, puede ser una garantía para la Administración y/o puede ser una losa insoportable para la empresa que se puede ver en una situación muy problemática.

¿Quiere decir, pues, que no se tiene que aplicar? Pues supongo que no, pero insisto en que hacen falta medidas proporcionadas. Así como hay derechos colectivos a defender, también hay derechos individuales a preservar. Quizás el hecho que este debate sobre los derechos individuales hoy lo tenemos todos tan presente, o quizás porque hay excesos por los dos lados, hay que exigir a la Administración un punto más de ejemplaridad a la hora de calcular bien como mide la utilización de su fuerza.

La fuerza del derecho bien gestionada es justicia. Con desmedida es tiranía.




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