Carpeta de justicia

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Tratamos la tributación en el IRPF de las rentas que se generan tras el despido o cese de una persona: salarios de tramitación e indemnización. Los salarios de tramitación son rendimientos del trabajo no exentos, hay que declararlos como un salario normal. La indemnización por despido – y existen diversos tipos de despido- está exenta cuando se cumplen ciertas condiciones. A partir del 1 de agosto de 2014, el límite de la cantidad exenta por la indemnización es 180.000 euros. El exceso de esa cantidad tributa, si bien cabe aplicarle un porcentaje de reducción del 30% atendiendo a las circunstancias recogidas en el artículo 18.2 de la  Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asunto complejo, a tratar con un asesor fiscal.  Condición común a cualquier despido es la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa; y se presume salvo prueba en contrario que no se da la desvinculación cuando en los tres años posteriores al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios (por cuenta propia o ajena) a la misma empresa o a otra vinculada a esa empresa (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Atención: cuando esto sucede, la exención por la indemnización recibida desaparece, y la persona afectada ha de presentar una declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora. Caso habitual a modo de ejemplo: el camarero trabaja un tiempo, se le despide y se le liquida con la indemnización pertinente exenta; pasado un tiempo se le vuelve a contratar. Menos habitual, pero que se produce: el trabajador es despedido o cesa en una empresa que pertenece a un grupo de empresas, y antes de tres años es contratado por otra empresa de ese grupo. La indemnización dejó de estar exenta y debe declararse, con intereses, entre la reincorporación y el fin de la próxima declaración del IRPF. Consejo práctico: si recibió una indemnización por despido, cuando vuelva a trabajar en los tres próximos años (de fecha a fecha, por cuenta propia o ajena), preocúpese por conocer si entre la empresa que le indemnizó y la nueva empresa (ojo: incluso si hay otros trabajos intermedios), existe alguna vinculación, y si la hay, negocie el pago de impuestos que tendrá que afrontar.

En el despido de una persona de forma individual, dejando a un lado el personal de alta dirección y deportistas profesionales, cuando este es susceptible de ser considerado judicialmente improcedente, aunque en origen sea un despido disciplinario, la indemnización puede ser aceptada por las partes en el acto de conciliación (DGT 20-02-92), no siendo necesario que un juez declare la improcedencia. Esto supone que la exención necesita de la conciliación. ¿Qué importe está exento? Se ha de calcular a partir de la antigüedad en la empresa, teniendo en cuenta que, si ha trabajado en empresas del mismo grupo, la antigüedad en cada una de ellas se suma; y si hay sucesión en la empresa, se tiene en cuenta la antigüedad en la primera. Hasta el día 1 de agosto de 2014, la suma siguiente: por el tiempo trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012, 45 días/año de salario con un máximo de 42 mensualidades; a partir de del 12 de febrero de 2012, 33 días/año con un máximo de 720 días, salvo que por el cálculo de días (RDL 3/2012, DT 5ª) anteriores a la entrada en vigor de la norma citada resultase un número de días superior, en ningún caso, superior a 42 mensualidades. A partir del 1 de agosto de 2014, 180.000 euros.

Cuando el despido es colectivo, que afecta a parte de la plantilla de la empresa, para la determinación de la indemnización exenta es preciso conocer el origen de esta indemnización y si está o no afectado por un ERE.

Si no le afecta un ERE y está fuera de un plan de bajas incentivadas, puede que la indemnización la pague la empresa, entonces está exenta la indemnización como en el despido improcedente con el límite de 180.000 euros, el exceso tributará como un rendimiento del trabajo irregular. Si la empresa hubiera contratado un seguro colectivo, hay que saber si la prima se imputa o no al trabajador, si se imputa, exento el importe obligatorio con el límite de 180.000 euros; lo que corresponda en exceso con relación a la prima, se ha de considerar un rendimiento del trabajo en especie susceptible de la aplicación de la reducción del 30%; y si aún recibe más indemnización, el resto tributará como un rendimiento del trabajo regular. Si no se imputa, exentos los 180.000 euros, el resto, salvo lo dispuesto en la DT 1ª de la Ley, tributará como un rendimiento del trabajo regular.

Si le afecta un ERE, la cuantía exenta estará condicionada por la fecha del mismo:

.- Aprobado antes del 8 de marzo de 2009: 20 días/año, límite 12 mensualidades.

.- Entre 8 de marzo de 2009 y 12 de febrero de 2012: 45 días/año, límite 42 mensualidades.

.- Posterior a 12 de febrero de 2012: como el despido improcedente, según se ha  dicho antes.

.- Posterior al 1 de agosto de 2014, límite de 180.000 euros.

Como puede concluir el lector, esto del cálculo de la indemnización, por despido o cese del trabajador, exenta de IRPF es un galimatías de mucho cuidado. La persona o personas afectadas harían bien en echar mano de un asesor (por favor: un asesor, persona física, no sólo internet) antes de negociar con la empresa el despido, y antes de hacer la declaración. Y como la vida sigue, cuando vuelva a trabajar, compruebe que, en los tres años siguientes al despido, contrata o no (por cuenta propia o ajena), con una empresa vinculada con aquella que le pagó la indemnización. Esa comprobación le evitará una sorpresa y con ella, un disgusto. No olvide que “Hacienda somos todos” y todos tenemos un magnífico ordenador y personas cuyo trabajo es manejarlo.

Las rentas exentas en el IRPF (I). Indemnizaciones por daños personales

Las rentas exentas en el IRPF (III). Invalidez permanente

Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca

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