- En muchas ocasiones el contribuyente efectúa aportaciones a su plan de pensiones sin poderse beneficiar de la reducción en el IRPF
- Cuando se rescata el plan de pensiones generalmente se vuelve a tributar por él
Con el objetivo de fomentar el ahorro privado para complementar las prestaciones de jubilación, la Ley del IRPF recoge en su artículo 51 una reducción de la base imponible del impuesto por el importe de las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Esta reducción tiene actualmente un límite de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga, o del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En el momento del rescate del plan de pensiones, las prestaciones de éste tributan como rendimiento del trabajo en la declaración de IRPF, de forma que lo que se produce no es una exención, sino más bien un diferimiento de la tributación.
Sin embargo, ¿qué ocurre si hacemos aportaciones a un plan de pensiones, pero no tenemos rendimientos del trabajo o de actividades económicas suficientes para aplicar la reducción? Aunque pueda parecer extraño, advierte Francisco Albert, de ESTELLES Abogados, no son pocas las ocasiones en las que el contribuyente ha efectuado aportaciones a un plan de pensiones sin poderse beneficiar de la reducción en el IRPF, de forma que, no sólo no ha obtenido beneficios fiscales por las aportaciones al plan, sino que, además, cuando lo rescate, volverá a tributar por un dinero que ya formaba parte de su patrimonio y que, de un modo u otro, ya había sido objeto de tributación.
En este sentido, comenta Francisco Albert, de ESTELLES Abogados, la Administración Tributaria ante esta cuestión ha manifestado su criterio en diversas consultas a la Dirección General de Tributos (DGT): CV0328-05, CV11878-06 y CV1598-10, en las que tras recordar lo previsto en la ley respecto a la posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones, lo extrapola a aquellas situaciones en las que nada de las aportaciones haya podido ser objeto de reducción en la renta, ignorando el hecho de que se ha podido producir una doble tributación.
Por ello, continua, de encontrarnos en el supuesto expuesto, es decir, haber tributado en IRPF por aportaciones a planes de pensiones de las que no se haya podido practicar la reducción, debemos de plantearnos iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos basado en la doble tributación expuesta.
Ejemplo
Por ejemplo, una ahorradora trabajó del 1/1/2015 hasta el 31/12/2015 y por ello cobró un salario en dicho periodo de 30.000 euros. Sin tener ningún otro ingreso, ni otros condicionantes especiales, tributó 5.000 euros en su IRPF. Por lo tanto, generó una renta neta de impuestos en 2015 de 25.000 euros. Tras pagar sus gastos personales consiguió ahorrar 10.000 euros ese año.
Al año siguiente, encontrándose ya sin trabajo y muy preocupada por su jubilación decidió hacer una aportación de 8.000 euros (el límite máximo de la reducción) a un plan de pensiones con parte de sus ahorros. Como en 2016 no obtuvo rendimientos del trabajo ni de actividades económicas no pudo practicarse deducción alguna. Y en los 5 años siguientes tampoco al sólo encontrar trabajos temporales con los que apenas llegaba al mínimo personal del IRPF. Sin embargo, cuando rescató su plan de pensiones al cumplir la edad legal, tuvo que incluir como rendimiento del trabajo de ese año los 8.000 que tributaron íntegramente en 2015 y que no le habían generado ningún beneficio fiscal.