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Te explicamos en detalle los cambios que has de tener en cuenta sobre el pago de tus impuestos este año

El día 1 de enero del 2021 entraron en vigor los nuevos Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito tributario y fiscal, incorpora diversas medidas que debes conocer. A continuación, desgranamos las novedades más importantes.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Se aumenta la escala general del impuesto para rentas generales a partir de 300.000€. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala en 2 puntos, pasando del 45% actual al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000€ con un tipo de gravamen del 26%.

Un aspecto importante es la modificación del límite de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistema de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia, reduciéndose de 8.000 a 2.000€ anuales la cantidad máxima que se puede reducir. El límite anterior se incrementará en 8.000€, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, es decir, de las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que sea promotor y partícipe o mutualista, así como de las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea tomador y asegurado.

También se modifica la reducción adicional para aportaciones a favor del cónyuge, pasando a ser de 1.000€ anuales en lugar de los 2.500€ que había anteriormente.

Se prorrogan para 2021 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Estos límites fueron establecidos por la Ley 48/2015y prorrogados sucesivamente. Esta vez la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento, se fijan en 250.000 y en 125.000€, respectivamente.

Impuesto sobre patrimonio

Estos presupuestos contemplan la vigencia indefinida de una nueva escala de gravamen que afecta a una modificación en el último tramo de la tarifa, elevándolo del 2,5% al 3,5%.

Cabe destacar que estos presupuestos derogan la temporalidad del impuesto sobre patrimonio, reestableciéndolo de forma permanente sin necesidad de prorrogarlo cada año.

IVA

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales. No obstante, este incremento del tipo reducido a tipo normal sólo afecta a la venta de estos productos en supermercados, pero no a la consumición en bares y restaurantes, que seguirá tributando al 10% para no perjudicar a la restauración en estos momentos delicados.

Se dispone prórroga el régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 a 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000€ a 250.0000€.

Impuesto de Sociedades

Se ha modificado la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones haya sido superior a 20 millones de euros.

Se modifica la regulación en la limitación de la exención sobre dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente. Se fija que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta.

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en aquellos dividendos que proceden de entidades no residentes en territorio español.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Impuesto sobre la renta de no residentes

Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte de este acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Se queda como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto. Esta exención será aplicable a las participaciones durante los años 2021 a 2025.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

La escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios se actualiza en un 2% con respecto a la anterior.

Impuesto sobre las primas de seguros

Se revisa el tipo de gravamen, incrementándose del 6% al 8%.

Impuestos especiales

Impuesto sobre hidrocarburos

  • Tipos impositivos generales del gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante:
    Se eleva de 307€ a 345€ el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante.
  • Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:
    Se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345€) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72€), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

Dos nuevas exenciones en el impuesto especial sobre la electricidad

  • La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de estas.
  • La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Base liquidable, reducción

Se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

Tipo impositivo mínimo

Se establece para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5€.

Tasas

Se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráficose ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Impuestos locales (IAE)

Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el propósito de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).

Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.

Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

Otros temas

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se determina las cuantías para 2021.
a) diario, 18,83€.
b) mensual, 564,90€.
c) anual, 6.778,80€.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales de interés público

Para el año 2021, la Ley relaciona las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo. Establece beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

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