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La jurisprudencia y últimas sentencias dan un respiro a los matrimonios, ya que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges hacía la sociedad de gananciales formada por los dos cónyuges.

Es decir, estaríamos ante un supuesto de que un matrimonio con el régimen matrimonial de “Gananciales”, uno de los cónyuges tuviera un bien privativo (ejemplo: una vivienda, adquirida por herencia o antes del matrimonio propiedad 100% de un cónyuge), y decide aportarla a la sociedad de gananciales (con el fin de que sea 50% suya y 50% de su cónyuge).

¿Cuál es la novedad en el proceso respecto a hacienda?

Pues bien, a través de una Sentencia del Tribunal Supremo de 3/3/2021 STS 295/2021 deja patente que la aportación de bienes privativos de uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales no tributa ni por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ni por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Por ello, Hacienda, y la DGT ha cambiado de criterio y ahora considera que, si uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de gananciales aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales de forma gratuita, no existe tributación ni por ITP ni por Impuesto sobre Donaciones, y así lo establece las consultas tributarias vinculantes V1920-22 y V2921-21.

¿En qué consiste el cambio tributario?

Este cambio de criterio, establece que:

  • No tributa por ITP . En estos casos, no existe tributación por ITP porque se trata de una aportación gratuita y dicho impuesto sólo grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, con contraprestación.

  • Ni por ISD. Tampoco hay tributación por ISD porque el destinatario no es el otro cónyuge sino la comunidad de gananciales (que no puede ser sujeto pasivo del ISD).

¿Y qué ocurre con el IRPF?

A pesar de que el Tribunal Supremo no se pronuncia respecto de este impuesto, algunos autores han defendido que las conclusiones alcanzadas por el tribunal respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales permiten interpretar que las aportaciones de bienes privativos a la misma no deben ser objeto de tributación en IRPF.

Por ello en este sentido, esta misma interpretación ha sido adoptada por el TEAR de Madrid, en su resolución de 25/05/2022, señalando, respecto del IRPF, “que no hay alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges en la línea de la STS de 3/3/2021 que, aunque referida a ITP, entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales (comunidad germánica)”.

Esta ausencia de tributación puede ser aprovechada por matrimonios donde uno de los miembros tenga un patrimonio privativo –es decir, no ganancial– muy superior al de su cónyuge. En estos casos, el cónyuge con más patrimonio puede plantearse su aportación a la sociedad de gananciales, lo que permitirá obtener ahorros inmediatos en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, y ahorros futuros en el ISD (los herederos heredarán menos bienes del cónyuge con mayor patrimonio, reduciéndose la progresividad de dicho impuesto).

Conclusiones:

  • Recientemente ha habido sentencias que declaran la exención en los impuestos derivados de la aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges.

  • La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ni por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

  • Hacienda y la DGT han cambiado de criterio y ahora consideran que no existe tributación por ITP ni por Impuesto sobre Donaciones en caso de aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

  • Algunos autores defienden que las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales también deben exentarse de tributación en IRPF.

  • Esta exención de tributación puede aprovecharse por matrimonios con desigualdades significativas en el patrimonio privativo.

Antonio Pérez Madrid  - Economista




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