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  • Hoy entran en vigor nuevas normas de la UE para garantizar una resolución más rápida y eficaz de los litigios fiscales entre los Estados miembros, lo que facilitará la vida de las empresas y las personas sometidas a doble imposición y les ofrecerá una mayor seguridad fiscal.

El sistema, nuevo y muy esperado, contribuirá a que se encuentren soluciones a los litigios fiscales entre los Estados miembros que puedan derivarse de la interpretación y aplicación de acuerdos y convenios internacionales que prevean la supresión de la doble imposición. Se calcula que están pendientes en la UE dos mil litigios de este tipo, de los que alrededor de 900 se prolongan desde hace más de dos años.

El mecanismo garantizará que las empresas y los ciudadanos puedan resolver los litigios relacionados con los convenios tributarios de manera más rápida y eficaz, especialmente los relacionados con la doble imposición, un obstáculo importante para las empresas y las personas que crea incertidumbre, costes innecesarios y problemas de liquidez. Al mismo tiempo, la nueva Directiva aporta mayor transparencia en materia de litigios fiscales en la UE.

El comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, ha declarado: «Un sistema tributario justo y eficiente en la UE también debe garantizar que unos mismos ingresos no sean gravados dos veces por dos Estados miembros diferentes. Cuando esto ocurra, el problema debe resolverse de manera rápida y eficaz. A partir de hoy, la resolución de los litigios fiscales será mucho más fácil. Los particulares y las empresas, en particular las pequeñas empresas, que puedan sufrir problemas de flujo de tesorería como consecuencia de la doble imposición verán sus derechos considerablemente reforzados. Ahora podrán estar más seguros de que sus asuntos fiscales serán resueltos por las autoridades judiciales competentes en un plazo aceptable y previsible, en lugar de durar años».

La doble imposición se produce cuando dos o más países reclaman el derecho a gravar los mismos ingresos o beneficios de una empresa o persona. Esto puede deberse, por ejemplo, a un desajuste entre las normas nacionales de diferentes jurisdicciones o a interpretaciones divergentes de la misma disposición de un convenio tributario bilateral. Hasta ahora, solo se ha celebrado un convenio multilateral que brinda a las autoridades tributarias la posibilidad de someter un litigio a arbitraje, pero sin ninguna vía de recurso para que el sujeto pasivo inicie él mismo este proceso. Tampoco las autoridades tributarias están obligadas actualmente a alcanzar un acuerdo definitivo.

¿Cómo funcionará el mecanismo de resolución de litigios?

La nueva Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales debe contribuir a resolver mejor los litigios fiscales, ya que los Estados miembros tendrán ahora el deber de adoptar resoluciones concluyentes:

  • Los contribuyentes que se enfrentan a litigios fiscales derivados de convenios tributarios bilaterales o de convenios que prevean la supresión de la doble imposición podrán iniciar ahora un procedimiento de mutuo acuerdo por el que los Estados miembros de que se trate deberán tratar de resolver el litigio de forma amistosa en un plazo de dos años.
  • Si no se ha encontrado una solución al final de este plazo de dos años, el contribuyente podrá solicitar la creación de una comisión consultiva para emitir un dictamen. Si los Estados miembros no lo hacen, el contribuyente podrá interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional que le corresponda y obligar a los Estados miembros a actuar.
  • Esta comisión consultiva estará compuesta por tres miembros independientes designados por los Estados miembros interesados y por representantes de las autoridades competentes de que se trate. La comisión habrá de emitir un dictamen en un plazo de seis meses, que los Estados miembros interesados deberán cumplir a menos que acepten otra solución en un plazo de seis meses a partir del dictamen.
  • Si no se cumple la resolución, el contribuyente que haya aceptado la resolución definitiva y haya renunciado a su derecho a las vías de recurso internas en un plazo de sesenta días a partir de la notificación podrá tratar de hacerla cumplir ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Los Estados miembros están obligados a informar a los contribuyentes y a publicar la resolución definitiva o un resumen de ella.

La nueva Directiva será aplicable a las denuncias presentadas a partir del 1 de julio de 2019 respecto de las cuestiones en litigio referentes a ingresos o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. Las autoridades competentes también podrán decidir aplicar la Directiva a cualquier denuncia presentada antes de esa fecha o a ejercicios fiscales anteriores.

 




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