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Te aclaramos todo lo que debes saber sobre el pago de la plusvalía municipal en caso de herencias. ¡Sigue leyendo!

Es posible que si has heredado una vivienda no sepas que debes hacerte cargo del impuesto de plusvalía municipal. Si no sabes en qué consiste, cómo calcularlo o cómo pagarlo, sigue leyendo para conocer todas las respuestas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es el nombre con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario adquirió el inmueble hasta el momento en que se transmite, ya sea por venta, donación o herencia. Se centra en inmuebles de naturaleza urbana, por lo que debemos descartar los terrenos rústicos.

¿Cómo funciona en caso de herencia?

En el caso de una herencia, se debe tener en cuenta la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de transmisión, que será aquella en que ha fallecido el propietario. El obligado a liquidar este tributo será siempre el heredero , es decir, la persona que recibe el bien tras el fallecimiento.

El ayuntamiento competente para la liquidación será el del municipio donde esté ubicado el inmueble y, por lo tanto, el cálculo se hará de acuerdo con su ordenanza fiscal.

¿Cómo se puede liquidar?

La gestión de la plusvalía puede ser mediante liquidación o autoliquidación. Son diferentes modalidades de gestión que vendrá establecida por cada ayuntamiento.

  • En el caso de gestionar el impuesto mediante autoliquidación, el heredero es el que deberá presentar y calcular el impuesto aplicando el tipo impositivo que marca la ordenanza. Deberá abonar el importe resultante de la autoliquidación en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento que podrá prorrogar por otros 6 meses más si se solicita dentro de los 5 primeros meses de plazo.
  • En el caso de gestión mediante liquidación, el heredero solo debe comunicar que es propietario del inmueble derivado de una herencia y será el propio ayuntamiento quien se encargue de notificarle la liquidación para que pague el impuesto, así como los posibles recursos que puede presentar si hay disconformidad.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Para poder calcular la cuota a ingresar por este impuesto tenemos que diferencia dos datos importantes. Uno de ellos es el tipo impositivo, que vendrá determinado por la ordenanza fiscal de cada municipio y que puede ser mayor al 30% y otro es la base imponible.

Con la normativa aplicable desde el 2021 hay dos formas de obtener la base imponible del impuesto, o lo que es lo mismo, dos sistemas de cálculo:

  • Sistema de cálculo real: que se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el valor de venta.
  • Sistema objetivo: en el que se calculará multiplicando el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos en función al número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

Una vez obtenida la base imponible por uno de estos dos sistemas, el tipo impositivo será el mismo en ambos casos. El contribuyente podrá optar por un sistema u otro en función al resultado más beneficioso para su bolsillo.

¿Se puede un heredero librar de pagar este impuesto?

Existe un supuesto en el que no hay sujeción al impuesto en las operaciones en las que no haya un incremento de valor. Será el contribuyente el que deberá demostrar con las escrituras de transmisión y de adquisición que no ha habido ganancia patrimonial.

Como contrapartida, las plusvalías generadas por transmisiones en menos de un año ahora tienen el deber de tributar. Es decir, cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión no ha pasado más de un año hay obligación de liquidar plusvalía municipal, a no ser que no haya incremento. Esto se justifica alegando que las operaciones que se hacen con tan poco tiempo de diferencia pueden tener un enfoque especulativo.




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