El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy un acuerdo por el que manifiesta su conformidad con la toma en consideración de una proposición de ley foral para regular la protección de los contribuyentes en materia de la devolución de las denominadas “cláusulas suelo” de los préstamos.
La proposición, que seguirá ahora su tramitación en el Parlamento foral, ha sido presentada por el grupo de UPN. Regula el tratamiento fiscal en materia de IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), que Hacienda Navarra aplicará a las cantidades que las y los contribuyentes perciban correspondientes a la devolución de las cláusulas suelo.
El Gobierno de Navarra considera que los criterios tributarios establecidos en la proposición de ley foral, similares a los adoptados por la legislación estatal, son acertados, por lo que ve conveniente trasladarlos al ordenamiento jurídico navarro. Para ello, se agregará una disposición adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Los criterios de tributación fiscal
De acuerdo con lo establecido en la proposición, la renta generada por la devolución de las cláusulas suelo, ya sea en efectivo o través de otras medidas compensatorias, así como sus intereses indemnizatorios, no se integrará en la base imponible del IRPF.
En el caso de las cantidades satisfechas por estas cláusulas que hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual de ejercicios no prescritos, se regularizarán las deducciones indebidamente practicadas en el periodo impositivo en que se celebre el acuerdo o se obtenga la sentencia o laudo arbitral, sin incluir intereses de demora. Por su parte, no se regularizarán las cantidades que se hubieran destinado a minorar el principal del préstamo.
Respecto de las cantidades que hubieran tenido la consideración de gasto deducible o disminución del patrimonio en ejercicios anteriores no prescritos (rendimientos de actividades económicas y rendimientos de capital), se procederá a rectificar las declaraciones de los citados ejercicios para anular el gasto o disminución del patrimonio, rectificación esta que se realizará sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. El cambio se efectuará en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.
El Gobierno estima que, debido a las regularizaciones, se producirá un incremento de ingresos en los ejercicios futuros, aunque no de carácter significativo.
Las cláusulas suelo
Como se recordará, el Tribunal Supremo declaró, mediante sentencia del 9 de mayo de 2013, el carácter abusivo de las cláusulas suelo y declaró su nulidad. Pero esta nulidad no alcanzaba ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.
Diversos tribunales españoles cuestionaron ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Justicia de la UE dictó sentencia el pasado 21 de diciembre, eliminando las limitaciones de plazos en la devolución de las cuantías satisfechas por las citadas cláusulas.
Finalmente, como consecuencia del fallo, se aprobó el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 enero, con medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, con el objetivo de ofrecer cauces para la restitución de las cantidades y regular su tratamiento fiscal.
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