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  • Tras conocerse la sentencia del TSJN, el vicepresidente Remírez ha expresado la voluntad de que la cuestión esté resuelta antes de fin de año

Después de conocer que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado las demandas interpuestas por seis madres y padres para la devolución del IRPF por maternidad, el Gobierno de Navarra trabaja en una modificación normativa con pleno soporte jurídico, una vez que el procedimiento judicial sea firme y a ser posible antes de fin de este año para dar solución a esta cuestión.

La Presidenta, María Chivite, ya anunció en la reunión mantenida el 5 de septiembre con las representantes del colectivo de madres y padres que este era uno de los escenarios que se contemplaban y se comprometió entonces a articular una fórmula legal con plenas garantías jurídicas para resolver esta cuestión.

En estos mismos términos, el vicepresidente Javier Remírez, ha reiterado hoy ante los medios de comunicación que “existe un compromiso político del Gobierno, que debe sustanciarse en una normativa que lo sustente y garantice desde el punto de vista jurídico”. En este sentido, ha expresado la voluntad del Ejecutivo de que esta cuestión esté resuelta antes de fin de año, “pero hace falta que los tiempos procesales nos acompañen”, ha agregado.

Asimismo, poco después de conocerse la sentencia, la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Sáiz, se ha puesto en contacto con el colectivo y les ha recordado el compromiso del Ejecutivo foral en ese sentido. Está previsto que el próximo viernes se celebre una reunión entre la Consejera de Economía y Hacienda y las representantes del colectivo de madres.

La sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pamplona da la razón a los distintos posicionamientos del Gobierno de Navarra expresados vía legal, a través de las distintas resoluciones de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo de Navarra.

La sentencia manifiesta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para regular de manera autónoma el IRPF a partir de un régimen fiscal propio, así como del convenio establecido sobre la base de la disposición adicional primera de la Constitución.

El procedimiento, en todo caso no es firme, ya que cabe el recurso de casación anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia




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