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Poco a poco se va acercando el año 2022. Con este comienzo de año debemos recordar que el plazo de declaración del Modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al ejercicio 2021 empezará el 1 de enero y finalizará el 31 marzo de 2022.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo para el territorio común (País Vasco y Navarra se encuentran fuera del territorio común), la obligación de declarar un nuevo bloque de bienes situados en el extranjero correspondiente a las CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES.

Es decir, a partir del 2021 las criptomonedas o monedas virtuales forman parte de los bienes y derechos situados en el extranjero (i.e. los saldos en cuentas bancarias, inmuebles, valores y seguros) susceptibles de ser declarados.

Esta obligación recaerá sobre los titulares, beneficiarios, autorizados o que de alguna otra forma ostenten poder de disposición sobre las referidas monedas virtuales. En cuanto a este último conjunto de obligados a declarar, entendemos que se refiere a aquellas personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Por lo tanto, a partir del 2022, las referidas MONEDAS VIRTUALES o CRIPTOMONEDAS DEBERÁN SER DECLARADAS EN EL MODELO 720 correspondiente al ejercicio 2021.

De momento, se ha introducido esta nueva obligación de declarar a nivel legal, es decir, en la lejana y muy temida Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada así por la Ley 11/2021 citada anteriormente. Falta, por tanto, su regulación reglamentaria que esperemos se adecue a los umbrales monetarios y circunstancias previstos para los demás bloques mencionados, sin pasar por alto algunas cuestiones técnicas importantes, propias de las criptomonedas referidas principalmente a los distintos monederos (wallets).

Por último, como siempre con el garrote en mano, para el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

En tanto, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT.

Pablo Sprazzato, tax advisor de Ventura Garcés 

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