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  • Aunque renunciar a una herencia por no poder abonar el importe correspondiente suele ser algo inusual, según los expertos, existen mecanismos para solucionarlo. Por ejemplo, usando la cuenta corriente del fallecido.
  • Jorge Martorell, socio del despacho Marín & Mateo Abogados, explica que otra alternativa es firmar un contrato de arras sobre una vivienda que se heredará, a través del cual el comprador pagará un importe que podrá destinarse al impuesto.

La recaptación por el impuesto de Sucesiones y Donaciones creció un 13,5% durante los nueve primeros meses del año en Cataluña. Este impuesto varía de manera notable dependiendo de la comunidad autónoma en la que se abona y la Generalitat mantiene uno de los tipos más altos. La recaptación fue de 869,9 millones de euros, 103,5 más que el mismo período de 2023.
 
Cuando fallece un familiar, esta es una de las obligaciones que tienen los herederos. Por tanto, algunos tienen la preocupación de qué les puede pasar si no pueden abonar este impuesto. “Nos encontramos con supuestos que no pueden atender a esa cuota que les sale a pagar”, explica Jorge Martorell, socio del despacho Marín & Mateo abogados.
 
Llegar a renunciar a una herencia por no poder pagar el impuesto suele ser algo inusual, según Martorell. Aun así, es fundamental conocer qué mecanismos tienen los herederos para no tener que renunciar a ella.
 
En este sentido, lo primero que hay que tener en cuento es el plazo que se tiene desde la fecha del fallecimiento para pagarlo: seis meses que pueden ampliarse a otros seis más. “Laprórroga se tiene que solicitar antes que acabe el quinto mes y evita que tengamos una sanción, pero no evita que tengamos que pagar intereses”, advierte Martorell.
 
Soluciones para pagar el impuesto

La solución “más sencilla y rápida” es utilizar el dinero de la cuenta corriente de la persona fallecida. “Aunque el banco bloquea la cuenta, este bloqueo no impedirá usar el dinero para pagar el impuesto si se lo solicitamos al banco”, detalla Martorell. En algunas ocasiones en las cuentas no hay fondos o no los suficientes. En este caso, el abogado explica que se puede hacer una liquidación parcial del impuesto que permitan rescatar dinero para pagarlo.
 
Otra alternativa es la de gestionar una venta rápida de un inmueble que se heredará“No podemos firmar una escritura de venta de un inmueble que todavía no es nuestro, pero sí podemos firmar un contrato de arras”, explica Martorell. Así, el comprador paga como arras una cantidad que luego se podría utilizar para pagar el impuesto de sucesiones.




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