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  • El Ayuntamiento de Madrid tiene que abonar 4.266,53.-€ tras una nueva condena por cobro indebido de Plusvalía

En los últimos años se ha dado una tendencia a litigar contra el impuesto de incremento de terrenos urbanos o plusvalía municipal, en este caso conocemos una nueva sentencia en la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 18 de Madrid condena a devolver al contribuyente la liquidación efectuada más intereses.

El motivo es que el contribuyente, a través de su abogado Ignacio Palomar Ruiz, de Servilegal Abogados, alegaba que la venta de su inmueble no le había generado ganancia alguna, pero la administración a pesar de ello le liquidó el impuesto. Lo que provocó una contienda judicial que se ha zanjado con el pago en esta misma semana de los 4.266,53.-€, lo que penaliza al Ayuntamiento de Madrid con más de 500€ de intereses.

Contactamos con el letrado para preguntar en qué casos se puede reclamar al Ayuntamiento el pago indebido de este impuesto, y Palomar nos refiere los siguientes casos:

  • Si se ha vendido el inmueble por un precio inferior al de adquisición. En este caso, no se ha producido un incremento de valor del inmueble y, por tanto, no se debe pagar el impuesto.
  • Si se ha producido una variación catastral del valor del inmueble que no se corresponde con la realidad. En este caso, el valor catastral del inmueble es superior al valor real y, por tanto, el impuesto se ha calculado de forma incorrecta.
  • Si se ha aplicado una ordenanza municipal que ha sido declarada inconstitucional o ilegal. En este caso, la ordenanza es nula y, por tanto, el impuesto se ha cobrado de forma indebida.

En concreto, la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2022 declaró inconstitucional el método de cálculo de la plusvalía municipal basado en el incremento del valor catastral del terreno durante el periodo de tenencia del inmueble. Esta sentencia afianzaba las reclamaciones de plusvalía municipal en los casos en los que se haya producido un incremento del valor catastral del terreno, incluso si se ha vendido el inmueble por un precio superior al de adquisición. El experto avisa que hay que revisar el caso concreto para ver si es viable el caso, pues las fechas son muy importantes.

Preguntado sobre el procedimiento a seguir, desde Servilegal nos dan las pautas:

  1. Reclamación extrajudicial. En primer lugar, se debe presentar una reclamación extrajudicial al ayuntamiento solicitando la devolución del impuesto
  2. Reclamación administrativa. Si el ayuntamiento no accede a la reclamación extrajudicial, se debe presentar una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TECAM). El plazo para presentar esta reclamación es de un mes desde la notificación de la resolución del ayuntamiento.
  3. Reclamación judicial. Si el TECAM no estima la reclamación administrativa, se puede presentar una reclamación judicial ante los tribunales ordinarios. El plazo para presentar esta reclamación es de un mes desde la notificación de la resolución del TECAM.

Desde Servilegal celebran esta nueva victoria, aunque lamentan que la mala praxis del legislador genere estos descuadres económicos, pues el roto para la administración  por la nulidad de la ley ha sido de 2.000 millones anuales, casi 580 millones de euros sólo en Madrid, y suerte que la referida Sentencia del Tribunal Constitucional limitó los efectos económicos, pues en caso contrario habría sido mayor.




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