Que las grandes compañías españolas del IBEX deban mantener una delegación permanente en el Tribunal Supremo para defenderse de las Administraciones Tributarias españolas es una anomalía cósmica, que demuestra lo insano, lo tóxico que es nuestro modelo de relaciones tributarias en España: esto sí es un arma de destrucción masiva (de riqueza y de confianza).
Si “los grandes del IBEX” son arrollados por el binomio AEAT-TS, imagínense los “don-nadies” del mundo: ¡no te equivoques, tú no eres el beneficiario de los palos que se llevan Iberdrola, BBVA, Telefónica o INDITEX! Sabemos de los de ellos porque..., sí, porque ellos tienen medios para defenderse y mi amigo autónomo-consultor-abogado-etc., al que le denegaron la deducibilidad de lo gastos de billetes de avión y hoteles en las “plazas” de los clientes a los que facturaba..., ¡no se puede permitir el lujo de defenderse! Él solo puede suplicar por un préstamo para pagar, hipotecar lo que le quede..., ¡¡y callar!!
- Pero vamos a ver, Amancio, ¿cómo te atreve a decir que le han robado a Iberdrola?. - ¡¡Venga tío, la aplicación de la Ley nunca puede ser un robo!!
Pues aquí está lo gracioso del asunto. Una vez más, y ya van unas cuantas, la “imagen de robo” es solo una caricatura “blanda” y “amable” de lo que contiene el voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016. Por supuesto, en una sentencia (no penal) no se utiliza la expresión robo..., porque allí el lenguaje es técnico (está claro que aquí no lo es, es solo una licencia “pseudo-literaria”, bloguera...) y las cosas se explican de otra forma.
En el voto particular se parte de que es incuestionable que «Ciener, SA» (filial de Iberdrola) tiene derecho a recuperar las cuotas del impuesto sobre el valor añadido ingresadas; y cuestiona agriamente que el resultado material del pleito sea que “«Ciener, SA» no recupere una suma de dinero a la que materialmente tiene derecho y el Estado se quede con la misma sin titulo legítimo alguno”.
¿Entiende ahora lo del “robo”? Porque esto es lo que ocurre, sancionado por el TS con todo el peso de la ley y con toda la sabiduría jurídica condensada en España: nuestro ordenamiento tributario posibilita que el Estado se quede con casi cuatro millones de euros de Iberdrola sin ningún título legítimo para ello.
Si abandonamos el “efectismo expositivo” y nos adentramos en los aspectos técnico-tributarios del asunto, la cuestión es todavía peor. Las consecuencias y la valoración no pueden ser más alarmantes o más deprimentes.
La cuestión se puede describir muy sinténticamente, para que todo el mundo la siga. Es solo un clásico de “carga de la prueba” y articulación competencial territorial en un Estado complejo como el español.
Ciener absorbió a una sociedad vallisoletana en 2004. Ciener tiene domicilio fiscal en Bilbao y su facturación en 2003 no superó los seis millones de euros; por lo tanto y según el Concierto Económico, tributaba exclusivamente a la Diputación Foral de Bizkaia y, subsiguientemente, ingresaba sus IVAs en Vizcaya y solicitaba sus devoluciones también a DFB.
Pero con la fusión por absorción, en 2004 el volumen de operaciones superó la barrera y entró en el régimen de cifra relativa: ingresando proporcionalmente a las operaciones realizadas en cada territorio y pidiendo las devoluciones a las Administraciones correspondientes (en su caso, la AEAT la mayor parte y un poco en DFGipuzkoa y otro tramo menor en Alava, grosso modo).
Pero, ¿donde está el problema entonces? Pues la “cuestioncilla” radica en que cuando solicitó la devolución a la AEAT en enero de 2005, nadie consideró acreditada la fusión por absorción. Ni la AEAT, ni el TEAR ni hasta la AN.
No me voy a detener con los detalles. De otro modo, no voy a permitir que -como ocurre sistemáticamente en “modo académico”- los árboles (y la complicación extrema de millones de detallitos) nos impidan ver el bosque (apreciar la esencia del despropósito en términos “axiológicos” puros).
Al final el tema es sencillo: Iberdrola tiene derecho a los 3,8 millones de derechos de IVA. Materialmente tiene indiscutible derecho, más allás de cualquier duda, de ninguna duda y eso es claro para todos.
Ahora bien, ¡los pidió a la AEAT y no a Vizcaya! Y cuando quedó claro que era a Vizcaya, por resolución judicial firme, pero patéticamente errónea y más allá de toda duda errónea, también (eso de no acreditar una “fusión” suena a cachondeo cañí, “only possible in Spain”) queda claro para el Magistrado que firma el voto particular, que la bromita de “pídalo Vd. a quien corresponda” (o ¡vuelva Vd. Mañana...!), pues ¡no cuela! Está prescrito.
Y está claro que puede haber habido algún “desajuste” en las estrategias procesales, y... ¡¡¿cuatro millones de euros de IVA, neutral y puro, europeo y santificado?!!
En el voto particular queda claro el planteamiento: si hay un problema compentencial entre la AEAT y la Diputación Foral de Bizkaia sobre quien tiene que devolver..., pues eso, que lo arreglen entre ellos y que no se aproveche nadie, el Estado sacrosanto y purísimo, de un desajuste de estrategia procesal para “quedarse con la pasta por la jeta”. Claro, el voto particular lo expresa en “lenguaje sentencia”.
Pero ya llevamos demasiados episodios de esto: es una tendencia. ¿Nadie de acuerda de como se manejó la pelea entre Estado y CCAA en los temas de incompatibilidad IVA-ITP, y de que el escándalo fue tan indignante que, esta vez sí, no quedó más remedio que cambiar la ley?
Bueno. ¡Esto no da más de sí! Es lo que hay.
Mi última reflexión es “lo peor”. Porque en el Voto Particular se plantea exquisitamente la cuestión de fondo que late a la evolución de los ordenamientos tributarios hoy: ¿prima la seguridad jurídica o prima la legalidad (y la finalidad de la norma y la esencia del IVA)?
La respuesta es penosa, para los que leemos sentencias y más sentencias y somos mínimamente capaces de quedarnos con la “big picture”: la seguridad jurídica prima cuando, como en este caso, favorece al aparato y al interés del Estado; en estos casos se respetan las formas exquisitamente y la legalidad material puede orillarse..., nadie se va a escandalizar por un pequeño “enriquecimiento injusto” si quien se beneficia es el Estado.
Por el contrario, la seguridad jurídica y del tráfico negocial quiebra siempre que con ella alguien se aprovecha contra el interés recaudatorio de la Hacienda pública: ahí todas las sentencias sobre calificación de operaciones complejas (dudosas, sospechosas, irregulares si quieren) en las que, no diré ahora que con incorrección técnica alguna, las formas no importan y solo “la sustancia” (lo más bestia el acudir a la “simulación” a lo bruto -que es la moda, porque es lo más fácil y más agresivo-). Y si a alguien le parece abstracto esto, léanse también el voto particular último de la STS de 24 febrero 2016 en el caso “Dorna Sports” que saca los colores, nuevamente, a quien sepa y quiera leer en profundidad y entre líneas.
Pocos quieren hacer o pocos quieren ver esta lectura que propongo. ¿Por qué? O mejor, ¿para qué? ¡Que comience la Eurocopa!