- En 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite será de 14.000 euros.
- Las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Este criterio también aplica a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.
Desde el próximo martes 2 de abril se podrá realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2018. El contribuyente deberá prestar atención respecto a las circunstancias y datos económicos con el objetivo de reducir al máximo la carga fiscal. Además, es pertinente conocer las deducciones estatales más frecuentes para que se apliquen las reducciones correspondientes.
Principales novedades para este año
A continuación, se detallan las principales novedades con respecto a la declaración de la Renta 2018 y los aspectos más importantes en materia de deducciones.
Los principales cambios en el ejercicio de la declaración de la renta 2018 son los siguientes:
- En 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite aumentará hasta 14.000 euros.
- Por su parte, las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Dicho criterio también aplicará a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.
Xavier Lopez Villaécija, director del Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados, recomienda “que los contribuyentes se asesoren convenientemente a fin de reducir la posibilidad de discrepancias con Hacienda y reducir la carga fiscal a soportar por esta modalidad impositiva”.
Entre las principales novedades, López Villaécija destaca que “en 2018 no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite será de 14.000 euros”.
Además, subraya que “las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Este criterio también aplica a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones”.
Deducciones clave a tener en cuenta
- Por maternidad: Se incrementará en 1.000 euros la deducción por maternidad, que podrá ser hasta 1.200 euros cuando el contribuyente que tenga este derecho disponga de gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubrirá gastos de inscripción, matrícula, asistencia y la alimentación.
- Empresas: La deducción de empresas nuevas o de reciente creación aumentará un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.
- Familia numerosa: Los miembros de una familia numerosa pueden pedir una minoración de la cuota de 1.200 euros en caso de la categoría general, y de 2.400 euros en categoría especial. Las familias numerosas tendrán un aumento en la cuota anual de 600 euros a partir del cuarto hijo.
- Ingresos: Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 euros. También aumentará la reducción aplicable a los rendimientos de trabajo de hasta 16.825 euros.
- Bienes: Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 euros. También quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.