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  • A pesar de que la Ley General Tributaria las concibe como entes sin personalidad jurídica, las comunidades de propietarios son obligados tributarios que han de hacer frente al pago de determinados impuestos y a la presentación de las oportunas declaraciones tributarias.
  • Para Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices, unidad de negocio de Fincas Blanco especializada en administración de fincas, “las comunidades de propietarios también pueden percibir beneficios en cuanto al alquiler o venta de las zonas comunes; o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo, en el caso de tener portero, conserje o administrador de fincas.”.

Según el calendario para la declaración de la renta 2021, correspondiente al 2020 y publicado por la Agencia Tributaria, el inicio de las presentaciones ante Hacienda serán entre 7 de abril y el 30 de junio. Independientemente de la vía que se elija para realizar la declaración, es fundamental presentarla dentro del plazo, es decir, antes de que acabe el mes de junio de 2021.

En relación a la situación de las comunidades de propietarios, y teniendo en cuenta el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, carentes de personalidad jurídica, que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición”. Y añade: “las comunidades propietarios, aún carentes de personalidad jurídica, sí tienen la condición de obligados tributarios”.

En este contexto, las comunidades de propietarios también deberán percibir los beneficios en cuanto al alquiler o venta de las zonas comunes; o pagar por rendimientos profesionales y de trabajo, en el caso de tener porteros, conserjes o administradores de fincas.

 “En muchos casos, las comunidades de vecinos llevan a cabo actividades económicas que generan ingresos, como la colocación de anuncios en las fachadas y el alquiler de espacios comunes”, afirma Mercedes Blanco. “Pero ello dependerá de la actividad comercial que se realice porque, por ejemplo, los alquileres de espacios comunes destinados a vivienda no están sujetos al IVA, aunque si lo están al IRPF”, agrega.

La obligación básica y mayormente recurrida, es la de contar con un código de identificación fiscal (CIF), imprescindible para realizar las operaciones en Hacienda. Además, gracias al avance de la digitalización, también es importante contar con un certificado electrónico que permita realizar la presentación de autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones de Hacienda.



 “El modelo 347 que se presenta en febrero, es el más utilizado, e implica la declaración anual de las operaciones con terceras personas, en el que se declaran los pagos a terceros o las adquisiciones de bienes o servicios que se efectúen al margen de las actividades profesionales o empresariales”, informa Blanco. Y agrega: “los suministros comunitarios de electricidad combustible con destino a su uso  y el consumo comunitario de agua, junto con los seguros de las zonas comunes, quedan exentos de ser incluidos”.

Junto con este modelo, también se deberá incurrir en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)antes mencioanado, siempre que la comunidad lleve a cabo actividades económicas, como el arrendamiento de espacios comunes; y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que será excepcional al uso de garajes o trasteros y será un pago que repercutirá directamente en los comuneros.

¿Cómo se controla y cuáles son las posibles infracciones?

Según la Agencia Tributaria, las comunidades de propietarios pueden incurrir en infracciones, ya sea porque se encuentran bajo una mala administración o porque no cumplen con los plazos de presentación en Hacienda. La Ley General Tributaria, que aplica a toda España, prevé sanciones ante estas faltas, que incluyen “los reclamos correspondientes, los impuestos no liquidados correspondientemente y otras medidas más graves”.

“Durante los últimos años, la Agencia Tributaria se ha puesto más firme a la hora de perseguir posibles fraudes fiscales”, informa Mercedes Blanco, quien cuenta con amplia experiencia en la administración de fincas. Y agrega: “si bien las comunidades de vecinos no suelen ser un foco de evasión fiscal, es necesario cumplir con los plazos y fechas previstas para las presentaciones que correspondan en Hacienda”.

En el caso de las comunidades, si bien ellas son las obligadas a presentar las declaraciones, la responsabilidad recae sobre el administrador, que debe ocuparse de estar en contacto con la totalidad de los vecinos, que pueden ser 10 como 180. En este caso, también es importante contar con un certificado digital para recibir notificaciones al instante.

 “Desde Vecinos Felices, siempre recomendamos la confección de un calendario de obligaciones fiscales para evitar que se olvide la presentación de alguna declaración. De esta forma, lograremos evitar sanciones por incumplimientos fiscales”, finaliza Blanco.

Pese a ello, y como consecuencia de la pandemia, el comité de expertos de la Agencia Tributaria analizará una reforma fiscal integral que contará con el plazo de un año para aprobar sus conclusiones, por lo que la normativa puede llegar a cambiar si las comunidades de vecinos se encuentran perjudicadas por los gastos extra que impuso la propagación de la COVID-19.




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