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La pandemia ha supuesto cambios en el ámbito legal para tratar de paliar las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19. Aquí las más destacadas.

La pandemia ha supuesto cambios en muchos ámbitos y el legal ha sido uno de los más afectados con multitud de medidas adoptadas para tratar de paliar las consecuencias sociales y económicas del virus.

Un claro ejemplo son los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), mecanismos que ya preveía el Estatuto de los Trabajadores mucho antes. Han sido, eso sí, una de las medidas estrella de las que se han tomado para amortiguar la crisis causada por el coronavirus, en este caso para contener la destrucción de empleo, al tiempo que se prohibían los despidos motivados directamente por la Covid-19.

En realidad, la acción legislativa del Gobierno en esta situación inédita ha consistido más en desempolvar instrumentos ya existentes en la legislación para situaciones excepcionales como el estado de alarma, los toques de queda y los confinamientos -además del propio ERTE- que, en crear nuevas leyes, aunque también ha habido tiempo para impulsar alguna.

De igual modo, han sido frecuentes las suspensiones de normas en vigor y las moratorias de ciertas excepciones introducidas como parte del intento por frenar algunos de los golpes de la enfermedad que ya dura un año. Sin embargo, algunas de estas medidas han pasado más inadvertidas.

Estas son las 10 más destacadas:

En el trabajo

1. ERTE a raíz de la pandemia

Desde marzo de 2020 hasta finales del año pasado se han sucedido novedades en torno a este tema, por ejemplo que los trabajadores incluidos en un ERTE causado por la Covid-19 tienen derecho a cobrar el paro aunque no reúnan los requisitos de cotización; las empresas que hayan tenido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores deberán mantener el empleo 6 meses; ERTE por impedimento (cierre total de la actividad causada por la Covid-19) y ERTE por limitación (la actividad continua pero con limitaciones o repercusiones importantes en su funcionamiento).

2. Baja médica por la Covid-19

Se asimila al accidente de trabajo, pero solo para la prestación económica. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia determinó que no procede cobrar un complemento por enfermedad o accidente profesional cuando no se haya probado que el contagio por coronavirus o el contacto con esta enfermedad haya tenido lugar en el lugar de trabajo. Eso quiere decir que un trabajador de baja por la Covid-19 cobrará el 75% de la base reguladora desde el primer día.

3. Nueva ley de teletrabajo

Esta ley no se aplica a aquellos trabajadores que estén teletrabajando por motivo de la pandemia. La norma dice que deberá existir un pacto voluntario entre las partes para pasar de trabajo presencial a teletrabajo. Además, la empresa está obligada a compensar los gastos que el teletrabajo suponga al trabajador.

 

Mercado del alquiler

4. Moratorias y descuentos

Se aplica a alquileres de vivienda y de locales si, por pérdida de empleo, ERTE, cierre, etc., los inquilinos no pueden asumir su coste. Es obligatorio para los grandes tenedores y negociado con el pequeño propietario. También se han suspendido los lanzamientos si se dan las mismas circunstancias.

5. Prórroga del alquiler

La prórroga del alquiler es una medida extraordinaria de 6 meses para aquellos contratos que finalizan durante el estado de alarma (del 14 de marzo de 2020 al 9 de mayo de 2021).

 

Consumo

6. Resolución de contratos sin penalización

Se aplica a los contratos de compraventa y prestación de servicios (reservas de hotel, billetes de avión, entradas para espectáculos, contratos con academias, etc.) que no se pudieran cumplir durante el primer estado de alarma debido a las restricciones impuestas, siempre y cuando no se aceptara la propuesta alternativa ofrecida por el vendedor. En el momento actual, dicha posibilidad de resolución se podría seguir planteando, pero tendría que valorarlo el juez en función de las circunstancias concretas del caso.

7. Moratoria de hipotecas

La moratoria en las hipotecas está destinada a personas en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a raíz de la pandemia. Esta posibilidad posteriormente se amplió también a la obligación de pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria contratados para la compra de bienes de consumo.

 

Fiscalidad

8. Aplazamiento de impuestos

Se recoge en el RD-Ley 7/2020 y establece un régimen de aplazamiento de impuestos cuyo término de presentación esté entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Se trata de un aplazamiento de 6 meses y sin intereses durante los 3 primeros.

9. Pagos fraccionados del IRPF e IVA

Se mantiene el mismo criterio de cuantificación del pago fraccionado del trimestre en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado de IVA, teniendo en cuenta los períodos de inactividad impuestos por las restricciones del estado de alarma. El número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva pasa de 3 años a 1.

10. Rebajas para arrendadores de locales

Desde el 1 de enero de 2021 los arrendadores de locales que no sean grandes tenedores y tengan alquilados bienes para el desarrollo de actividades económicas vinculadas al sector turístico, de hostelería y comercio, podrán deducirse la rebaja hecha en las mensualidades correspondientes.

 

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