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  • La revista jurídica Cuadernos de Derecho y Comercio modifica la sección de práctica jurídica con la finalidad de incluir articulado utilizado en la contratación mercantil que pueda resultar de mayor utilidad a los operadores jurídicos.

La sistematización de una serie de criterios genéricos que puedan servir de guía para determinar el tratamiento fiscal de los NFT es el tema central de uno de los artículos del nuevo número de Cuadernos de Derecho y Comercio, publicación editada por la Fundación Notariado. Su autor mantiene que ante la incertidumbre que genera la complejidad y diversidad de estos criptoactivos se necesitaría una modificación normativa y que la Administración tributaria hiciera pública su posición mediante la emisión de unos criterios interpretativos oficiales con objeto de dotar de mayor seguridad jurídica este mercado digital.

Iñigo Egea Pérez-Carasa, asociado senior del área fiscal de Cuatrecasas, ya se adentró en el universo tokens no fungibles (NFT por sus siglas en inglés) en el número anterior de Cuadernos de Derecho y Comercio, con la primera parte de su artículo “Guía del Tratamiento Tributario de los NFT en España”. En él realizaba una aproximación teórica y técnica de su concepto, características y usos. En esta segunda parte, y aun reconociendo que el análisis tributario de los diferentes tipos de criptoativos ha de hacerse caso por caso, el autor trata de sistematizar una serie de criterios genéricos que puedan servir de guía para establecer su tratamiento fiscal en España tomando en consideración los principales rasgos que comparten.

El autor considera que para determinar el tratamiento tributario que deben recibir los NFT se debe partir de la normativa que regula cada una de dichas figuras impositivas e interpretarla para aplicarla al caso concreto de los NFT. Reconoce que ello provocará incertidumbres que podrían generar conflictividad con la Administración tributaria, lo que podría solucionarse con una modificación normativa futura, pero que en cualquier caso, se hace necesario hacer pública la posición de la autoridad fiscal, de modo que los criterios interpretativos oficiales doten de mayor seguridad jurídica el mercado de los NFT.

Con una exhaustividad que le ha llevado a realizar un trabajo de un centenar de páginas, Íñigo Egea identifica las operaciones relacionadas con estos activos digitales y analiza de forma pormenorizada su tratamiento en el ámbito de la imposición directa e indirecta, además de las implicaciones fiscales para las plataformas de intercambio o marketplace. En tributación directa se centra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En indirecta, analiza el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Entre otros muchos aspectos abordados en el IRPF, el autor explica que las rentas obtenidas por los creadores o autores de los NFT se clasificarán, como regla general, como rendimientos de actividades económicas (RAE) y solo en excepciones, podrán serlo como ganancias patrimoniales de forma subsidiaria. En cuanto al impuesto de patrimonio, plantea dos cuestiones principales: un primer problema de índole práctica que surge en la valoración de los NFT y que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la base imponible del impuesto, y en segundo lugar, las dudas generadas sobre si los NFT han de ser considerados o no bienes improductivos.

Por otro lado, Egea se detiene en una de las cuestiones que pueden resultar conflictivas: la necesidad o no de incluir los NFT en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por parte de sus titulares.

En otro detallado apartado sobre las implicaciones fiscales indirectas, analiza los dos impuestos en el sistema impositivo que pueden someter a gravamen las operaciones de estos criptoactivos: el IVA y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD según la condición del transmitente del NFT. Si es empresario o profesional, se le aplicará el IVA; de no serlo, será el TPO del ITPAJD, aunque en ambos casos es necesario determinar la localización del destinatario del servicio.

Teniendo en cuenta que la principal fuente de renta para las plataformas de intercambio de NFT (OpenSea, Nifty o Rarible) está constituida por las comisiones que cobran por la acuñación de los NFT,  su transmisión en el mercado primario y las sucesivas transmisiones en los mercados secundarios, el autor analiza igualmente la tributación de estas comisiones  en el ámbito de la imposición directa (Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes); en el de la imposición indirecta (IVA, y las obligaciones de información asociadas),  y el eventual impacto en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSDi).

Práctica jurídica y Clausulado mercantil

Una de las novedades que Cuadernos de Derecho y Comercio presenta en este número es un cambio en la sección de “Práctica jurídica” que pasa a denominarse “Práctica jurídica y clausulado mercantil”. La finalidad del cambio es poder incluir en esta sección cláusulas empleadas en la práctica en diferentes ámbitos de la contratación mercantil. En esta ocasión, el notario de Madrid Eduardo Hijas Cid, en “Clausulado para la constitución de grupos de sociedades”, propone un modelo de escritura de constitución de grupo de sociedades junto con dos posibles cláusulas estatutarias para el supuesto de integrarse la sociedad en un grupo: la primera relativa a la actuación y responsabilidad del administrador y la segunda referida al derecho de separación de los socios.




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