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  • La Sala considera que no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la eximente de desistimiento activo a un etarra que avisó de la colocación de una bomba trampa porque no hizo todo lo que estaba en sus manos para desactivarla.
Según los hechos probados, Eneko Gogeaskoetxea Arronategui junto a otro compañero del comando KATU colocó en un solar de Durango una bomba trampa con la finalidad de que alcanzara de lleno y mortalmente a algún miembro de la Ertzaintza que acudiera al lugar a desactivarla. Como señuelo, el artefacto contaba con varios cócteles molotov, que eran visibles, a diferencia de la carga explosiva, tres kilos de cloratita, que estaba cubierta con piedras y basura.

Sobre la 1,00 horas del 14 de junio de 1997, llamaron a la Policía Municipal de Durango en nombre de ETA advirtiendo de la colocación de unos cócteles molotov, que no fueron localizados en una primera inspección. Sobre las 15 horas, volvieron a llamar a la emisora Eguin Irratia para avisar de la colocación de una bomba trampa e indicando que habían avisado la víspera y que no habían hecho nada. El artefacto no llegó a explosionar por rotura accidental de la cartulina que impedía que se cerrara el circuito eléctrico, que se mojó con la lluvia que cayó durante la noche. Sobre las 17,22 horas de ese mismo día, la Ertzaintza logró desactivarla.

Por estos hechos, la Audiencia Nacional condenó a Eneko Gogeaskoetxea a 26 años de prisión por los delitos de atentados terroristas, sobre agentes de la autoridad, y de tenencia ilícita de armas. En el único motivo planteado en su recurso de casación, el condenado pedía que se le aplicara el artículo 16.2 del Código Penal que dice que “quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito”.

La Sala Segunda confirma la sentencia recurrida y recuerda que la característica sustancial del desistimiento consiste en la reversión del derecho que el agente despliega como consecuencia de su actuación, muestra del interés de neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción criminal.

En este caso, “no era posible el desistimiento de la ejecución pues la bomba ya se encontraba colocada y en funcionamiento. Tampoco se evitó la producción del resultado, de forma voluntaria, pues el mecanismo se degrada como consecuencia de la acción del tiempo atmosférico, llueve y rompe la cartulina protectora que sería accionada por el hilo de nylon. “Pudieron los autores dirigirse al lugar en donde estaba colocada la bomba para su desactivación, pero tampoco lo hicieron”, subraya la sentencia.

Del mismo modo, afirma que no basta con avisar de que se trata de una bomba trampa, sino que hay que desenmascarar claramente el mecanismo de activación, advertirse de la rapidez o fugacidad de su posible explosión y los inmensos daños que podía causar en la población civil.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Sánchez-Melgar, destaca que para que se produzca la reversión del derecho, se ha de hacer con todas las consecuencias, incluso el ponerse al frente del proceso de desactivación ofreciendo las indicaciones oportunas para la seguridad de todos los habitantes de la población. Solamente así, concluye, podrá obtenerse el recurso que ofrece el ordenamiento jurídico a quienes se arrepienten de manera activa.

Para el Tribunal Supremo, no basta con dar un nuevo aviso diciendo que se trata de una bomba trampa, una vez que no explosionó al no ser encontrada por la policía, “sino que pudo haberla desactivado y, en todo caso, al no hacerlo así, haber avisado poniendo de manifiesto en qué consistía el mecanismo trampa”.

A este respecto, indica que su posición pasiva, manteniéndose en el anonimato y sometiendo a toda la población al peligro de su acción, no puede beneficiarse de un recurso legal diseñado exclusivamente para quien ha de poner todo lo que está en su mano para intentar conseguir la reversión del derecho. “Simplemente llamar y decir que hay una bomba-trampa, no integra el desistimiento activo que exige el artículo 16.2 del Código Penal”, concluye la sentencia.

 




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