Cuando se van a cumplir 20 años de la creación de esta institución somos muchos los que nos hacemos la reflexión de la conveniencia o no del jurado. Pero ésta nos viene impuesta por el artículo 125 de la Constitución española. ¿O no se trataba de una imposición?
El precepto constitucional en cuestión establece literalmente que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
Más bien era una recomendación que finalmente se decidió plasmar en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. A través de la misma se reguló la forma en la que se deberían regir los procedimientos del jurado, qué tipos de delitos juzgaría, como se constituiría el mismo y la forma en la que trabajarían sus miembros.
Que esta práctica es la máxima expresión de que la justicia emana del pueblo, como declaración de intenciones no está mal. Pero desde luego a nadie se le ha ocurrido que sean los ciudadanos de a pie los que legislen, aunque a veces lo parezca y, salvo determinados modelos de autogestión que se ha demostrado que funcionan, casi todas las comunidades delegan el gobierno de sus causas en unos cuantos elegidos a los que normalmente remuneran para ello.
La práctica ante el jurado
Para cualquier penalista vocacional un juicio con jurado supone el cenit de su ejercicio profesional. Ya se trate de abogados o de fiscales, con los jurados intentamos exprimir al máximo nuestra experiencia y sacar lo mejor de nosotros mismos para adecuar la práctica al lenguaje y sentir común. Dejamos a un lado los tecnicismos para colocar la persuasión al exclusivo servicio de la razón. Es una experiencia realmente apasionante y cualquiera que la haya vivido puede corroborarlo porque aparte de enfrentarte a delitos muy graves lo has de hacer pegado al suelo, con un lenguaje de calle y con técnicas de oratoria rudimentarias sí, pero que si quieres que sean efectivas han de rozar la perfección.
La práctica del jurado
Los miembros del jurado se limitan a presenciar la función que se representa ante ellos, pero con la grave responsabilidad de tener que juzgarla. La diferencia con cualquier otra representación a la que puedan asistir es que en este caso su juicio no se limita a decir si les ha gustado o no la exhibición, sino que han de emitir un veredicto y razonarlo, decisión que incidirá de por vida en la de uno o varios individuos que se someten al parecer de su voluntad.
Sorprendería a muchos la seriedad con la que bastantes de los miembros de jurados que he podido examinar se toman su trabajo en sala. Anotando, haciendo preguntas al magistrado presidente y, en general, con una de actitud alerta como es de necesidad.
Pero, es aquí en donde cabe hacerse algunos planteamientos nada baladíes.
- ¿Puede una persona que no está acostumbrada a leer con frecuencia y que sus escasos conocimientos y usos normalmente le impiden efectuar un resumen mínimamente razonable de lo que ha leído en un libro o visto en una película, asimilar mentalmente y articular un proceso lógico de acontecimientos que le lleve a una conclusión válida de lo que se ha proyectado ante él durante varios días de juicio?
- ¿la persona a la que nos referíamos anteriormente, se dejará influir por otros miembros del jurado a los que pueda considerar más preparados? ¿o se dejará influir solo o también por lo que sale en los medios esos días de juicio?
- ¿puede una persona ilustrada pero sin conocimientos técnicos influir en la decisión de los demás y dejarse aquella a su vez influir por lo que sale en los medios esos días de juicio?
Conclusión
Por más que les pueda parecer mentira a los que leen estas líneas, pese a la labor de selección de miembros de jurado que hacemos las partes a comienzo de juicio, el panel de candidatos que tenemos es el que hay en cada caso. Y al jurado se le aísla justo antes de emitir el veredicto y no durante las sesiones. Esto es España, señores.
Tampoco es que se pretenda tener en todo caso a personas licenciadas universitarias porque ello tampoco iba a garantizar nada, pero sí a miembros objetivos y con capacidad crítica capaces de analizar las pruebas que han presenciado y aptos para emitir una decisión razonada y razonable. Y la garantía de esto, en mi humilde opinión, solo nos la pueden dar los jueces que para eso están.
Dirían algunos que por qué no escabinar al jurado, que menudo palabro me acabo de sacar de la manga. Sí, mezclar legos con conocedores del derecho. Y yo les digo que para ese viaje no hacían falta estas alforjas. Que estaríamos en lo mismo. La decisión sería igualmente adulterada. Porque un cirujano no se va a dejar asesorar por nadie que no sepa a la hora de cortar por un lado u otro en una operación a vida o muerte. Y, desde luego, porque ahí sí seré soberano, si alguna vez me encuentro en una de esas, al quirófano no va a entrar nadie ajeno al mundo sanitario por mucho que alguien se empeñe.