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  • La magistrada presidenta del tribunal del jurado ha fijado una indemnización de 168.000 euros para el hijo, madre y hermanos del hombre fallecido por el navajazo

La magistrada presidenta del tribunal del jurado que el pasado mes de diciembre juzgó a un hombre por acabar con la vida de otro al que asestó varios navajazos a las puertas de un bar nocturno de Santander le ha condenado a once años de prisión como autor de un delito de homicidio.

En una sentencia notificada recientemente, la magistrada le impone además libertad vigilada de seis años tras la salida de prisión y el pago de una indemnización de 168.000 euros para los familiares del fallecido, un hombre que se encontraba a las puertas del establecimiento cuando el acusado llegó acompañado de otras personas.

Según los hechos que en su día consideraron acreditados los miembros del jurado y que ahora quedan reflejados en la sentencia, los dos hombres se encontraron a las puertas del bar nocturno e iniciaron una discusión “que fue subiendo de tono, llegando a propinarse empujones mutuos”.

Ante esta situación, el portero del establecimiento les requirió “para que se alejaran de la puerta” y ambos se desplazaron unos metros de allí.

Entonces, el acusado “sirviéndose de un instrumento incisivo tipo navaja o cuchillo y queriendo acabar con la vida del otro hombre” le propinó varias puñaladas “de escasa profundidad”, pero también “le asestó con gran fuerza una puñalada” que le afectó al pulmón y provocó “una salida de sangre del sistema circulatorio y un estado de hipovolemia con importante contusión en la cara posterior del corazón que le causó la muerte”.

El agredido trató de huir y fue seguido por el acusado hasta que aquél se desmoronó. Entonces, un primo del agresor, también acusado, le propinó “al menos una patada en la zona de la cabeza con intención de causar al mismo un menoscabo físico”.

Por ello, este hombre también ha sido condenado. En su caso, por un delito leve de maltrato de obra a una pena de 380 euros de multa.

En ambos casos, se les ha aplicado la circunstancia atenuante de embriaguez, ya que los dos acusados habían consumido bebidas alcohólicas que “afectaban ligeramente su capacidad para ser dueños de sus actos”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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