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  • La Comisión de Protección de los derechos de los animales (CPDA) del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) rechaza que el Tribunal Constitucional anule la Ley que prohibió las corridas de toros en Cataluña.

A la espera de conocer el contenido de la sentencia a raíz de un recurso interpuesto por el PP, que ha sido adoptada por 8 votos a favor y 3 en contra, la CPDA muestra su absoluto desacuerdo con los argumentos utilizados por los magistrados para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 28/2010, que fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 28 de julio de 2010.

La CPDA recuerda que la legitimidad constitucional de la Ley fue dictaminada de forma extensa y motivada por el Consejo de Garantías Estatutarias, de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat de Cataluña sobre espectáculos públicos y protección de los animales, así como el carácter concurrente de la competencia en materia de cultura, y que el TC hace uso de leyes posteriores para anular una anterior, en contra de la misma doctrina jurisprudencial de este Tribunal sobre la irretroactividad de la Ley.

Considera también que esta sentencia es un paso atrás en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana legislativa. En este sentido, recuerda que la abolición de las corridas de toros en Cataluña fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 28 de julio de 2010 a partir de la Iniciativa Legislativa Popular promovida por la Plataforma Prou!

La Ley 28/2010, que modificó la normativa sobre protección de los animales, se dictó de acuerdo con la competencia exclusiva sobre espectáculos públicos de la Generalitat de Cataluña contemplada en el artículo 141 del EAC, que habilitó al legislador catalán para ejercer la potestad normativa a fin de establecer un supuesto de prohibición del espectáculo público, y así garantizar la tutela de otro bien jurídico como es la protección de los animales, que prevé el artículo 116 del EAC.

La CPDA muestra su rotunda oposición al argumento utilizado por el TC que afirma que el alcance de la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espectáculos públicos sólo permite dictar normas reguladoras, pero no prohibitivas, cuando se trata de espectáculos taurinos por ser patrimonio cultural de todos los españoles, y no cuando se trate de otros espectáculos o actividades donde se utilizan o maltratan animales, que sí podrían ser prohibidos por las Comunidades Autónomas.

La CPDA también se pregunta cuál es el significado de la palabra regular, pues, cuando se establecen unos parámetros para laordenación de un espectáculo, debe poder incluir su prohibición. En este sentido hace el símil con la guardia y custodia de los hijos,considerando que si un padre tiene la patria potestad del menor debe poder regular sobre todos los aspectos, entre los que está el de prohibir que haga una determinada cosa en beneficio de su educación.

 

La CPDA considera otro error que la Sentencia analice la Ley catalana desde la conceptuación de las corridas de toros como un fenómeno cultural que los poderes públicos han de defender y preservar, con el agravante de que sólo el Estado español puede prohibirlas.

Otro error es que la Sentencia trataría las corridas de toros como patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional amparándose en leyes posteriores, como son la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. 

La CPDA es de la opinión que el concepto de "patrimonio cultural", como un conjunto de bienes que forman parte de prácticas sociales que se han de transmitir a la siguiente generación para garantizar su permanencia indefinida en el tiempo, es subjetivo y dinámico y no depende de las Leyes, sino de los valores que la sociedad les atribuye en cada momento de la historia y que determinan qué hay que proteger y conservar para la posteridad. Hoy en día, la protección de los animales es un valor para la sociedad, además de un deber legal que se extiende a todos los poderes públicos.Además, los espectáculos taurinos siguen siendo una excepción en el marco de la legislación de protección de los animales, por lo que no es pertinente extender esta excepcionalidad a la generalidad a través de la declaración legal de los espectáculos taurinos como "patrimonio cultural".

La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del ICAB trabajará para lograr que los derechos de los animales sean tenidos en cuenta en nuestra sociedad y para que la legislación vigente así lo recoja. Por este motivo, este será un tema central que se estudiará durante la celebración del Primer Encuentro de

Comisiones de Protección de los Derechos de los Animales de los Colegios de Abogados de España, que se celebrará los días 27 y 28 de octubre en la sede del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Mallorca, 283) bajo la iniciativa de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del ICAB.




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