La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 años y a 6 años de cárcel, respectivamente, a dos mujeres acusadas de delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral tras poner en marcha un plan para obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, ya fuera por una situación laboral precaria e insuficiente para su sustento personal o familiar o por encontrarse sin trabajo, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.
Así, el tribunal condena a una de las acusadas por cuatro delitos de trata de seres humanos y le impone por cada uno de ellos cinco años de prisión, mientras que también la condena a tres meses de cárcel por un delito de tráfico ilícito de migrantes en su modalidad de ayuda a la entrada, así como a diez años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cuatro de las víctimas. No obstante, y ascendiendo la suma de las cinco penas de prisión a 20 años y 3 meses, el tribunal establece el límite de cumplimiento en 15 años de cárcel, con extinción de la penalidad que lo exceda, por aplicación del artículo 76 del Código Penal.
De igual modo, condena a la segunda de las encausadas por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso ideal-medial con un delito de explotación laboral con las atenuantes de reparación del daño (con anterioridad a la celebración del juicio consignó 18.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de la causa) y confesión (durante la vista oral, reconoció su participación en los hechos y la implicación de los restantes acusados), y le impone por cada uno de los delitos dos años de cárcel, así como la prohibición durante diez años de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cinco de las afectadas. En este caso, y ascendiendo la suma de las penas de prisión a 10 años, la Audiencia establece el límite de cumplimiento en seis años de cárcel, con extinción igualmente de la penalidad que lo exceda.
En concepto de responsabilidad civil, ambas condenadas indemnizarán con un total de 75.000 euros a las víctimas. Además, la Sección Primera absuelve a estas dos acusadas de otros delitos de trata de seres humanos que le fueron atribuidos en la vista oral por la Fiscalía de Extranjería y Trata de Seres Humanos de la Fiscalía Provincial de Sevilla y por las acusaciones particulares, mientras que absuelve libremente a otras cuatro personas que fueron enjuiciadas por delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, ya que “no se ha constatado” que se hubieran “concertado” con las dos condenadas para la consecución de sus objetivos ni que participaran o fueran conscientes del modo, forma y finalidad de la llegada a Sevilla de las víctimas, todo lo cual fue decidido por las dos mujeres condenadas con la excepción de un caso en el que únicamente intervino una de ellas.
En la sentencia, fechada el día 26 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal considera probado que, desde al menos el mes de febrero de 2018, las dos mujeres condenadas -ambas en prisión provisional por esta causa- decidieron “de común acuerdo” poner en marcha un plan que pudiera reportarles beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.
De este modo, la operativa diseñada consistía en que la principal condenada “embaucara a las víctimas hasta convencerlas bajo la falsa promesa de encontrar en España, y concretamente en Sevilla, un trabajo digno y bien remunerado en el servicio doméstico, haciéndoles ver que en todo caso ese trabajo mejoraría su situación y paliaría sus necesidades”.
Imposición de deudas
“Con tal finalidad”, dicha acusada asumiría los gastos del viaje, “cuyo verdadero coste debía ser ocultado”, y “simularía” su entrada en calidad de turistas, de tal forma que, una vez en España, “les haría ver a sus víctimas que habían contraído una elevada deuda por el desplazamiento, que oscilaría entre los 3.500 y los 7.000 euros”, la cual podrían abonar trabajando en los empleos que les proporcionada la otra condenada en el servicio doméstico y cuidando a personas mayores, siendo ésta acusada la encargada de alojar a las mujeres en los pisos de que disponía en Sevilla capital “a sabiendas de sus reducidas dimensiones y de que, por el número de personas de las que se harían cargo, tendrían que alojarlas en condiciones indignas de hacinamiento”.
La Audiencia pone de manifiesto que el beneficio económico que obtendría la principal condenada “pasaba por la imposición de deudas cuya elevada cuantía, que solo les sería revelada una vez en España, superara con creces el coste de los billetes de avión”, añadiendo que tanto el pago de esas deudas como cualquier condición que pudieran imponerles “quedarían asegurados mediante la previa exigencia, antes de emprender el viaje, de su afianzamiento con propiedades familiares en garantía”.
De su lado, la segunda de las condenadas obtendría un beneficio económico “imponiendo a las víctimas el pago de alquileres desorbitados por el alojamiento, aunque sólo pernoctaran en los pisos un día a la semana, por ayudarlas a obtener empleo o por trasladarlas a los domicilios donde les consiguiera el trabajo”, mientras que también “sería fuente de enriquecimiento el que negociara el salario y demás condiciones de trabajo con los empleadores y pudiera así quedarse con una parte del sueldo, o, en algunos casos, con la totalidad del mismo”.
El tribunal precisa que, en ejecución de la operativa diseñada, las dos condenadas consiguieron el “sometimiento” de cuatro mujeres, siendo la principal condenada la encargada de su captación en Nicaragua, lo cual realizó desde España con la ayuda de familiares residentes en este país, enviándoles el billete de avión para su desplazamiento hasta España, lo cual “le permitió generar una deuda a cargo de las víctimas muy superior al coste real del viaje”, exigiéndoles en garantía del pago de la deuda los títulos de dominio de determinadas propiedades que ella o sus familiares más cercanos poseían en su país.
Al mismo tiempo que el billete de avión de ida y vuelta, la acusada les entregó en Nicaragua, a través de sus familiares, determinadas sumas de dinero para que pudieran entrar en España y eludir los controles aduaneros simulando ser turistas, “siempre con la condición de devolverle esas cantidades a su llegada” a España. En este sentido, el viaje desde Nicaragua fue diseñado por esta acusada para que las afectadas pasaran por su domicilio en el norte de España antes de viajar a Sevilla, una escala en su domicilio que “era necesaria para la consecución de su propósito lucrativo”.
“Sometimiento e imposición”
Tras pasar varios días en dicha vivienda, la acusada se encargó de que las víctimas fueran acompañadas a una estación de autobuses para que viajaran con destino a Sevilla, donde les aguardaba la otra mujer condenada. Una vez en Sevilla, ciudad que “les era desconocida y en la que carecían de medios para procurarse alojamiento y sustento”, las afectadas se vieron “sometidas” a los designios de esta última acusada, “a la que veían como la única persona capaz de acogerlas y conseguirles los trabajos prometidos con los que poder saldar las deudas contraídas y salvar sus propiedades”.
Las dos condenadas “consiguieron de estas cuatro víctimas un beneficio económico a través del despojo del dinero que traían consigo, del cobro de cantidades desorbitadas por el viaje, del apoderamiento total o parcial del importe de sus salarios, del cobro de sumas por la búsqueda de empleo y del cobro de elevadas cantidades por el alojamiento en un piso de reducidas dimensiones compartido con decenas de personas en condiciones de hacinamiento”, según detalla el tribunal, que considera que existen pruebas “irrefutables” contra las dos condenadas.
“Es claro que actuaron de común acuerdo para la obtención de beneficios económicos mediante la trata de las víctimas, todas ellas mujeres nicaragüenses cercanas al ámbito personal y familiar” de la principal condenada, que fueron captadas en su país de origen y trasladadas a Sevilla, donde la otra acusada “contaba con la infraestructura necesaria para la explotación laboral previamente diseñada”, pone de manifiesto la Sección Primera, que asevera que las acusadas obtenían el beneficio económico “de varias formas que siempre representaban sometimiento e imposición para las víctimas”.
El tribunal considera que, “desde el momento en que las víctimas salieron de Nicaragua, una vez habían aceptado asumir en abstracto y garantizarla mediante un contrato privado de afianzamiento con propiedades familiares, quedaron a merced de la mecánica instaurada y privadas de la capacidad de decidir libremente”, de forma que, una vez llegadas a España, “se situaron en un escenario de desarraigo y desamparo, en situación irregular y sin medios económicos, y quedaron al arbitrio de lo que decidieran las acusadas para que pudieran hacer frente, mediante una actividad laboral cuyas verdaderas condiciones y términos desconocían, a la deuda contraída en cuantía que, en la mayor parte de los casos, se les había ocultado antes del viaje”.
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