Madrid, 27 feb (EFE).- El Tribunal Supremo no considera aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos, a una mujer vulnerable que hizo un vuelo de Perú a España con 470 gramos de cocaína en su cuerpo para una organización internacional que la captó en el su país.
La Sala Penal destaca en su sentencia que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la causada- a causa de su penuria económica y condiciones personales.
El tribunal estima así un recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la absolución de la mujer dictada por la Audiencia de Barcelona, al considerar ambos tribunales que era aplicable a su caso la excusa absolutoria, prevista en el artículo 177 del Código Penal.
Dicho apartado señala que la víctima de trata de quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.
El Supremo destaca que la Fiscalía en su recurso ofrece un argumento práctico, al señalar que "bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, lo cual resulta una constante contrastable, o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad. En ese caso, dice el Ministerio Fiscal, y no le falta razón, el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción".
Según los hechos probados, la acusada, que fue detenida a su llegada a Barcelona en un control, fue captada por una organización "que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad".
Se trataba de una madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura que residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la mujer.
La situación de pobreza le llevó a insertar anuncios solicitando trabajo de forma urgente, y así fue contactada por la organización que le ofreció 4.000 euros a cambio del transporte de cocaína.
Dice el Supremo que la mujer conocía perfectamente los pormenores del acuerdo y "no es, por consiguiente, una explotación, caracterizada por su duración temporal, más o menos larga, pero con vocación de prolongación, no, es un acto esporádico, que, desde nuestro punto de vista, es un acto de participación delictiva, de modo que el espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad".
Al estimar el recurso de la Fiscalía, el Supremo anula la sentencia absolutoria del TSJ de Cataluña y ordena devolver la causa a la Audiencia de Barcelona para que analice el resto de alegaciones de la defensa.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Javier Hernández, partidario de la absolución ya que la sentencia se basó "no solo en el hecho de que (la acusada) fuera pobre y vulnerable, sino porque, abusando de dicha situación, fue salvajemente cosificada y sometida a un férreo control con la finalidad de que cometiera el delito planeado por los tratantes".
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