La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran “seres cosificados”, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.
El tribunal considera que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”.
La Sala ha confirmado las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño. Por un lado, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jefe de la red, 0.J.M., y su pareja, A.V.O., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les impuso 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, por un delito cometido sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal.
Por otro lado, estima de forma parcial los recursos planteados por los otros tres condenados contra la misma sentencia. En el caso de dos de ellos -K.O. y F.E.- la estimación parcial supone una rebaja de tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses por los mismos delitos que los anteriores- ya que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio. Para K.J.O, la estimación de su recurso implica la anulación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa que se le impuso, pero se mantiene intacta la pena de 13 años y dos meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Uso de vudú para atemorizar a la víctima
Los hechos se remontan a 2009 cuando 0.J.B., alias “papá Busch y Mr. Godwin”, contactó en Nigeria con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera. La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.
La víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de 0.J.B., y al llegar a Madrid se encontró con una vida distinta a la prometida: le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle. Después, el condenado le hizo saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda. Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, pero después rotó por otro de La Carlota (Córdoba). Su horario de trabajo era de 17:00 hasta las 4:00. El dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba a 0.J.B y a su pareja, A.V.O. Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados.
Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0.J.B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.
Tras analizar el papel de cada uno de los condenados en la red, la Sala concluye que la participación en una organización delictiva, como la enjuiciada, dedicada a la trata de seres humanos, “supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido, de modo que cada una de las aportaciones satisface las exigencias del tipo en cuestión (el artículo 177 bis del Código Penal), siendo claro que en este caso, la trata de seres humanos lo era con la finalidad de explotación sexual, y para ello era necesario burlar los controles administrativos de inmigración, y ya en nuestro país, obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne…”.
En este caso, la Sala afirma que concurren los elementos que conforme a su jurisprudencia son necesarios para entender que “nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera”.
De esta forma, “existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución”, subraya el tribunal.
Delito trata seres humanos: captación, traslado y explotación
La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Así, explica que hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.
La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado –dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.
La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.
La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, L0 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas –artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, la Sala destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual.
Por otro lado, la sentencia reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.
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