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  • Los procesados, de nacionalidad nigeriana, traían engañadas a compatriotas suyas a las que explotaban sexualmente. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha absuelto a tres acusados que habían sido condenados por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la culpabilidad de cinco de los ocho condenados en diciembre de 2019 por haber traído engañadas a Pamplona a mujeres de nacionalidad nigeriana a las que obligaban a ejercer la prostitución, mientras que ha absuelto a los otros tres.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado las penas impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a dos inculpados, M. A. y K. A. E., de 11 años y 6 meses de prisión, y ha rebajado las condenas establecidas para otros dos: a S. N. de 12 años y 6 meses a 11 años y 6 meses y a B. U. de 11 años y 6 meses a 10 años y 6 meses. La octava encausada, A. E., la única que no residía en la capital navarra sino en Parla (Madrid), fue condenada de conformidad a 2 años de prisión y 1.800 euros de multa por un delito de determinación coactiva a la prostitución.

Por el contrario, el TSJN ha absuelto a R. U., C. O. A. y R. I., que habían sido condenados por la Audiencia a 10 años y 5 meses; 10 años y 6 meses; y 8 años y 6 meses de prisión, respectivamente.

En aquella sentencia, la Audiencia consideró a siete de los ocho procesados autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con un delito de determinación coactiva a la prostitución —en el caso de una de las acusadas, de una menor de edad—, así como de un delito de favorecimiento de la inmigración clandestina.

La investigación policial corrió a cargo de los agentes del Grupo Operativo de Extranjeros de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Navarra del Cuerpo Nacional de Policía, quienes tuvieron conocimiento de que en el Polígono Agustinos de Pamplona había mujeres muy jóvenes, incluso menores de edad, al parecer nigerianas, que ejercían la prostitución.

El 7 de octubre de 2016, en virtud del dispositivo de vigilancia, los agentes siguieron a una joven delgada que, por sus rasgos físicos, parecía menor de edad. De igual forma, el 28 de octubre hicieron lo mismo con otra mujer que también parecía menor de edad.

Las dos mujeres se acogieron al régimen de protección de testigos. En el marco de la investigación, se pudo concretar que ambas habían llegado a la capital navarra captadas por un grupo de compatriotas que tenían estrecha relación entre sí.

Una vez en Pamplona, les quitaban los pasaportes a las mujeres y les obligaban a prostituirse en el Polígono Agustinos, y las cantidades obtenidas se las tenían que dar a sus captores.

El tribunal avala las intervenciones telefónicas

En sus recursos, los procesados cuestionaron las intervenciones telefónicas autorizadas en la investigación y reclamaron su nulidad. Al respecto, el Tribunal Superior indica que la sentencia apelada abordó este aspecto con suma precisión y detalle a través de una “extensa y acertada motivación” que la Sala comparte.

“En modo alguno puede sostenerse la tesis de una investigación prospectiva”, zanja el TSJN, que recalca que, a partir de la detección de dos mujeres jóvenes ejerciendo la prostitución en el citado polígono de Pamplona, con el fin de esclarecer las circunstancias e implicaciones se llevaron a cabo, entre otras medidas, las intervenciones telefónicas con autorización judicial.

Así como la Sala confirma la participación de S. N. en los hechos investigados, estima que las sospechas que pesan sobre su pareja, la procesada R. U., no constituyen fundadas pruebas de cargo para destruir su presunción inocencia. “La sentencia recurrida basa la implicación delictiva de esta recurrente en su convivencia, impulso y control de la trata y prostitución que nos ocupa, pero tampoco explica o detalla las pruebas que avalan tan graves acciones”, argumenta el Tribunal.

En suma, prosiguen los jueces, aun siendo conscientes de las sospechas que pesan sobre la acusada, no se halla “una consistente y regular prueba de cargo contra ella”.

De igual forma, respecto de los otros dos inculpados absueltos, C. O. A. y R. I., los magistrados sostienen “que la prueba aportada carece de la entidad suficiente” para sustentar una sentencia condenatoria, ya que, más allá de la reserva y pago de un viaje en avión, no consta evidencia alguna “de relaciones o contactos entre los aquí recurrentes y el resto de los procesados por estos hechos”.




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