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Cuando hablamos de un traspaso de negocio, estamos haciendo referencia a un acuerdo que se lleva a cabo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local comercial y de sus activos comerciales tangibles (es decir, productos, mobiliarios, etcétera) e intangibles (marca, clientes, fondo de comercio, etc.). Ello, a un precio determinado que es parte del acuerdo.

A continuación, vamos a contarte el paso a paso a tener en cuenta a la hora de llevar adelante este proceso, como así también por qué es importante acudir a un experto en traspasos de restaurantes en Barcelona en caso de querer dedicarse a dicho rubro.

1.Traspaso de negocio: los pasos a dar

En primer lugar, vamos a resumir los pasos que se deben dar para poder llevar adelante el traspaso de un negocio. Los más importantes son estos:

  • Dar a conocer el interés que el inquilino interesado tiene en traspasar, preferentemente a través de herramientas de difusión, como puede ser un cartel en el propio negocio o la publicación en portales especializados.
  • Recoger toda la información referida a las características y la evolución que ha tenido el negocio, incluyendo aspectos como impuestos, licencias, facturación, entre otros.
  • Valorar las condiciones del traspaso, como es el caso del precio, que debe ser negociable y debe encontrarse en consonancia con la capacidad que ese negocio en particular tiene para generar beneficios y ganancias en el futuro.
  • Preparar los contratos y llevar adelante el pago de los impuestos de la operación. En caso de tratarse, por ejemplo, de un restaurante, se recomienda acudir a un especialista en traspasos de negocios en Barcelona para que éste pueda encarar el proceso considerando las normas vigentes.
  • Hacer el traspaso de poderes pero mantener coexistencia de los dos dueños durante los primeros días, a fin de asegurar que la transición se haga sobre pasos seguros.

2.Opciones legales para el traspaso de negocios

Ahora que hemos visto los principales pasos a seguir, queremos hablarte acerca de las opciones legales hoy en día para hacer el traspaso de un negocio. La primera es la cesión de contratos de arrendamiento. Estos traspasos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual permite ceder el contrato sin necesidad de tener consentimiento del propietario, pero éste tiene el derecho a elevar la renta un 20% y se otorga un plazo de un mes para que el nuevo inquilino notifique formalmente al propietario sobre el acuerdo del traspaso.

Otra de las opciones es el traspaso por sociedad. Si el local es arrendado por una sociedad, la alternativa es considerar la compra de la sociedad en cuestión, lo que permitiría evitar el incremento de la renta en dicho 20%. Pero en este caso se adquieren también las obligaciones de pago pendientes que la sociedad pudiera tener.

La siguiente alternativa es el traspaso en local propio. En ese caso, se hace una valoración del negocio en marcha y se firma un contrato de arrendamiento. La persona que adquiere el traspaso debe pagar el negocio y posteriormente una renta mensual por el arrendamiento.

Por último, tenemos la subrogación en caso de fallecimiento del inquilino. Si los herederos del mismo siguen ejerciendo la actividad, se puede subrogar el contrato en las mismas condiciones, sin que el propietario pueda incrementar la renta.

3.¿Cómo se realiza la valoración de un traspaso de negocio?

Siempre se recomienda acudir a un economista o experto que pueda dar su opinión tomando en cuenta toda la documentación necesaria sobre el negocio. Es la mejor opción para llevar a cabo una valoración de traspaso. Además, hay que tener en cuenta que, si se va a tributar en módulos, es posible que no se tenga interés en que figure una relación detallada de los bienes en el acuerdo, sino más bien una cifra global de la inversión, lo que permite reducir el beneficio en caso de que en el futuro se quiera hacer un nuevo traspaso.

4.¿Cuáles son los impuestos vinculados a un traspaso de negocios?

Para concluir, queremos hacer referencia a los impuestos implicados en el traspaso de un negocio. Estos traspasos no están sujetos a IVA ni a impuesto de transmisiones patrimoniales, siempre que se transfiera el negocio en su totalidad. Por eso, el arrendatario debe emitir una factura sin IVA.

Pero no es igual el caso si el propietario del local recibe una parte del traspaso. En ese caso, el propietario tiene que emitir una factura con IVA de 21% para el inquilino que deja el local. También se deben incluir las retenciones correspondientes. También están sujetos al IVA los bienes de traspaso si se venden por separado.

Finalmente, en lo que respecta a la renta recibida como consecuencia del traspaso, la tributación en el IRPF es como ganancia patrimonial, la que se calcula deduciendo del importe del traspaso el valor neto de los derechos y bienes que han sido entregados. Se aplica un tipo imponible del ahorro del 19%.




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