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  • El cambio de aeronave durante la escala carece de incidencia: debe considerarse que dos o más vuelos que sean objeto de una única reserva constituyen un solo vuelo con conexiones directas

D.ª Claudia Wegener reservó con la Royal Air Maroc un vuelo de Berlín (Alemania) a Agadir (Marruecos), con escala y cambio de aeronave en Casablanca (Marruecos). Al presentarse en Casablanca para embarcar en la aeronave que tenía por destino Agadir, Royal Air Maroc le denegó el embarque, explicándole que su asiento había sido reasignado a otro pasajero. Al final, la Sra. Wegener embarcó en otra aeronave de Royal Air Maroc y llegó a Agadir con un retraso de cuatro horas sobre el horario inicialmente previsto

La Sra. Wegener solicitó posteriormente ser indemnizada por ese retraso. Sin embargo, la Royal Air Maroc se negó a ello, alegando que no podía invocar los derechos a compensación del Reglamento de la Unión sobre derechos de los pasajeros aéreos.

De hecho, el Reglamento no se aplica a vuelos realizados exclusivamente fuera de la Unión Europea. Como los aeropuertos de Casablanca y Agadir están situados en Marruecos, la aplicabilidad del Reglamento depende de si en el caso de los dos vuelos (Berlín-Casablanca y Casablanca-Agadir), que fueron objeto de una única reserva, debe hablarse de un solo vuelo (con conexiones directas) con salida en un Estado miembro (Alemania) o si deben ser considerados por separado –de modo que el vuelo de Casablanca a Agadir no estaría comprendido en el ámbito del Reglamento.

Éste es el contexto en que el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), al que se dirigió la Sra. Wegener, solicita al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento. 

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que incluye, entre su salida de un aeropuerto situado en un Estado miembro (Berlín) y su llegada a un aeropuerto situado en un país tercero (Agadir), una escala programada con cambio de aeronave fuera de la Unión (Casablanca). 

Según el Tribunal de Justicia, tanto del Reglamento como de la jurisprudencia se desprende que cuando, como sucede en este asunto, dos (o más) vuelos son objeto de una única reserva, los mismos forman un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros. Por tanto, debe considerarse que son un solo y mismo «vuelo con conexiones directas». 

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el cambio de aeronave que pueda darse en los vuelos con conexiones directas no altera esa calificación, puesto que el Reglamento no contiene ninguna disposición que supedite la calificación de vuelo con conexiones directas a que todos los vuelos que lo formen se realicen con una misma aeronave. 

Por consiguiente, debe entenderse que un transporte como el controvertido en este asunto es, en conjunto, un solo vuelo con conexiones directas y que, en consecuencia, está comprendido en el ámbito del Reglamento.

Nos encontramos ante la confirmación de una obviedad

Para Álvaro Azcárraga, abogado experto en reclamaciones aéreas en reclamador.es,  "La sentencia del TJUE viene a confirmar un criterio que ya se estaba siguiendo por la gran mayoría de juzgados españoles y es que en vuelos con escalas de origen en la Unión Europea, en los que la incidencia se produce en el tramo no comunitario (por ejemplo en un vuelo Madrid-Nueva York-Chicago en el que la incidencia se produce entre Chicago y Nueva York) si el retraso final es superior a 3 horas hay derecho a compensación".

Al mismo tiempo, señala Azcárraga: "Es cierto que en el reglamento 261/04 no se especificaba nada, sólo se refería a que debía tenerse en cuenta el destino final indicado en el billete, motivo por el que los juzgados y ahora el TJUE han entendido aplicable el reglamento 261 en las escalas no europeas de los vuelos con escala. Por lo tanto, más que una interpretación del reglamento nos encontramos ante la confirmación de una obviedad".

Por último, es importante reseñar que esto afecta exclusivamente a vuelos contratados con la misma compañía (o alianza de compañías) y que ese plan de vuelo sea vendido por la aerolínea. "Si se trata de un segundo vuelo comprado por separado o vendido por una agencia de viajes no habría derecho a compensación", apunta el abogado de reclamador.es.




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