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En los últimos años se ha incrementado el uso de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal, por ello, ha existido la necesidad de crear una regulación más amplia y específica de las características y requisitos de este tipo de vehículos como de las obligaciones y prohibiciones de su utilización. Desde Legálitas analizamos las principales claves con respecto a circular en estos vehículos.

¿Qué son los vehículos de movilidad personal (VMP)?

La normativa actual ya define a los VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Su distintivo ambiental es el de cero emisiones, aunque están exentos de llevar el distintivo correspondiente.

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 Voltios de Corriente Continua (VCC) y con un cargador integrado de hasta 240 Voltios de Corriente Alterna (VCA) de entrada.

Nuevo certificado obligatorio para circular con patinete eléctrico: ¿cómo obtenerlo?

A partir del 22/01/2024 todos los patinetes eléctricos puestos a la venta, para poder circular, requerirán el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Sería un documento similar a la ficha técnica de un coche donde deben quedar reflejadas las características técnicas del patinete.

El fabricante o el representante autorizado por este será el responsable de obtener el certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP y el que se encargará de entregarlo con la venta del patinete o VMP.

Al mismo tiempo, deberán llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible, en un lugar visible y que no permita su reutilización en otro vehículo, que consistirá en una placa metálica identificativa de aluminio donde se mostrarán datos como, velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de fabricación, marca y modelo.

Qué pasa si tengo un patinete de hace años, ¿debo solicitar el certificado o ya no puedo usar ese patinete?

Hay que tener en cuenta que los patinetes eléctricos adquiridos con anterioridad al 22/01/2024 podrán circular sin certificado hasta el 22/01/2027, fecha a partir de la cual ya no podrán ser usados.

No obstante, se prevé un proceso de certificación extraordinario de un VMP cuando no disponga del certificado correspondiente que podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes.

Usos de los vehículos de movilidad personal y sus características

Ya se permiten distintos usos de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal como, por ejemplo, el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc.

Pero, realmente, la normativa sólo va a diferenciar dos usos: el destinado al transporte personal y el uso para el transporte de mercancías u otros servicios.

Patinetes de uso para el transporte personal:

  • Deberán tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
  • La potencia nominal por vehículo deberá ser igual o inferior a 1.000 W, si no dispone de auto-equilibrado o, será igual o inferior a 2.500 W, si efectivamente cuenta con dicho sistema.
  • La masa en orden de marcha deberá ser inferior a 50 kg.
  • La longitud máxima sólo podrá alcanzar los 2.000 milímetros, pudiendo llegar a tener una altura máxima de 1.400 mm y una anchura máxima de 750 mm.

Patinetes de uso para el transporte de mercancías u otros servicios:

  • Su velocidad máxima será entre 6 y 25 km/h.
  • La potencia nominal por vehículo deberá ser igual o inferior a 1.500 W.
  • La Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) deberá ser inferior a 400 kg
  • La longitud máxima sólo podrá alcanzar los 2.000 milímetros, pudiendo llegar a tener una altura máxima de 1.800 mm y una anchura máxima de 1.000 mm.
  • Deberán estar dotados de al menos 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga y dispondrán de una plataforma o cajón habilitado para este uso.
  • Dos retrovisores, uno a la izquierda y otro a la derecha del vehículo.
  • Deberán incluir un modo de funcionamiento del vehículo en sentido marcha atrás, así como, obligatoriamente, deben estar dotados de un sistema de aviso sonoro de marcha atrás.
  • Deberán tener instalados obligatoriamente, tanto, indicadores de dirección delanteros, como, traseros.
  • Obligatoriamente, deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga.
  • Será necesario que cuenten con actuadores de frenado independientes para cada eje.

Otros requisitos obligatorios para todos los VMP y patinetes eléctricos

Tanto los que tengan un uso personal, como los que tengan un uso para el transporte de mercancías u otros servicios, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Para el control de la velocidad máxima deben disponer de un control que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo cuando supere la velocidad máxima del mismo.
  • Todos los vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
  • El manillar deberá tener una altura mínima de 700 mm. Para el caso de los vehículos con sillín y auto-equilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500 mm.
  • Deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo).
  • Han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja).
  • También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz.
  • Deben estar equipados de un avisador acústico.
  • Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una ‘pata de cabra’ lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
  • En relación con las ruedas, deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8"), y compuestas por un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo slick.

Consideraciones legales de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal

A pesar de no ser considerados vehículos de motor, sí quedarían incluidos en la catalogación de vehículos, “ya que serían aparatos aptos para circular por las vías o terrenos públicos o privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”. Y la persona que los maneja debe tener la consideración de conductor a los efectos de la normativa de tráfico.

Esto significa que deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor, ya que, según esta definición, y al no ser similares a la figura del peatón, no se podría hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados al peatón. Sin embargo, si el ayuntamiento a través de sus ordenanzas lo habilita de forma expresa, sí se podrá hacer uso en dichos espacios. 

Por todo ello, los conductores de VMP deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los conductores de vehículos a motor:

  • Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica. Estando, por supuesto, obligados los conductores de VMP a someterse a dichas pruebas.
  • No se podrá hacer uso del móvil mientras se va conduciendo un VMP.
  • Está prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
  • No podrá circular más de una persona ya que según se ha establecido en la normativa reguladora son vehículos de una sola plaza.
  • El uso del casco y otros elementos de protección, en los VMP se deberá estar pendiente de lo que regule cada Ayuntamiento en su ordenanza municipal. No obstante, si por las características citadas anteriormente, el vehículo superase las que corresponden a Vehículos de Movilidad Personal y pasase a formar parte de cualquier grupo de vehículos superior, ya sí existiría la obligación de llevar el casco puesto debidamente.
  • Deberá usarse alumbrado y prendas o elementos reflectantes si se realizase la circulación nocturna, ya que, si el vehículo no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo, y el conductor no lleve prendas ni elementos reflectantes que permita ser visto por el resto de los conductores, se considerará que no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo que podrá ser denunciado y sancionado por ello.
  • En cualquier caso, siempre se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
  • En cuanto al régimen de paradas y estacionamiento, les será de aplicación, al igual que a cualquier otro vehículo, toda la normativa reguladora recogida en el Reglamento General de Circulación, pero se deberá estar muy atento a lo que, específicamente, se establezca en las ordenanzas de cada municipio o ciudad.

No son considerados Vehículos de Movilidad Personal

No tendrán la consideración de VMP:

  • Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los que utilicen una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
  • Los considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
  • Los diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
  • Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
  • Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

En definitiva, cualquier otro tipo de vehículo, que no se ajuste a las características de los VMP y supere los límites de velocidad señalados, no podrá ser considerado VMP y, en cambio, pasará a ser un vehículo de motor, con las consiguientes consecuencias como, por ejemplo, la necesidad de matrícula, de seguro y autorización administrativa para circular y para conducir el mismo.

Precisamente, así se ha manifestado ya en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres al considerar que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h y los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y, por lo tanto, para su uso es necesario haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa para conducir, condenando penalmente como autor de un delito a quien conducía un vehículo de este tipo sin ningún tipo de permiso de conducción. 

Además, teniendo en cuenta que la velocidad a la que pueden circular estos tipos de vehículos es determinante para su catalogación, se establece que podrá ser medida o constatada por los propios agentes, durante un tiempo suficiente mediante el velocímetro del vehículo policial.

¿Qué consideración tienen los patinetes con asiento o sillín?

Hay que recordar que sólo se permite el asiento o sillín en aquellos patinetes eléctricos o VMP con sistema de auto-equilibrado. En estos casos, la altura mínima del punto R (punto de referencia de la plaza de asiento) deberá ser de 540 mm; y, para ello, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, una comprobación equivalente se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la superficie superior del sillín, con éste ajustado en su posición más baja, debiendo ser esta superior a los 500 mm.

Para aquellos que no dispongan de auto-equilibrado no podrán disponer de asiento o sillín o para aquellos que cuya instalación no se ajuste a las características técnicas señaladas dejarán de ser VMP y, en esos casos, se requerirá autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir, así como seguro obligatorio.

Si la potencia nominal del patinete fuese igual o inferior a 4.000 watios y desarrollase una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h será considerado un ciclomotor de dos ruedas, por lo que precisará permiso de conducción de la clase AM y seguro. 

Si superase las prestaciones de potencia o de velocidad señaladas sería considerado motocicleta de dos ruedas, necesitando permiso de circulación, permiso de conducción y seguro.

En todos estos casos si no se cumpliese con los requisitos necesarios para su circulación, además, de las oportunas sanciones administrativas, los agentes de la autoridad también podrían proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.

¿Por dónde pueden circular los VMP?

La instrucción de la DGT establece que, apoyándose en el Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, por lo tanto, sólo podrían circular por la calzada.

Tan sólo podrían circular por las aceras y zonas peatonales, únicamente, los monopatines, patines (no eléctricos) o aparatos similares, cuando lo hagan exclusivamente a paso de persona.

¿Qué consecuencias legales tiene cometer imprudencias conduciendo un patinete eléctrico?

En primer lugar, es importante conocer las consecuencias de cometer una imprudencia circulando en patinete eléctrico como puede ser un atropello. Dependiendo del tipo de imprudencia, nuestro Código Penal recoge diferentes consecuencias legales negativas, que pueden ser de hasta varios años de cárcel.

En el caso más severo, si se causa la muerte de otra persona por haber cometido una imprudencia grave con un patinete eléctrico, la pena de prisión es de 1 a 4 años como reo de homicidio imprudente, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 6 años.

Si se causa la muerte por una imprudencia menos grave, como consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consecuencia sería una multa de 3 a 18 meses, con una cuota al día de 2 a 400 euros y la privación del derecho a conducir sería, asimismo, de 3 a 18 meses.

Por otro lado, si en lugar de la muerte se provocan lesiones debidas a una imprudencia, las penas dependen según estas fueran leves o graves, además, de privar el derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años. Por ejemplo, si por una imprudencia grave se causan lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, la prisión será de 3 a 6 meses o bien una multa de 6 a 18 meses.

Infracciones cometidas por menores

Por último, hay que recordar que, como en cualquier otro vehículo, la normativa establece expresamente que de las infracciones cometidas por un menor en el uso de un VMP responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

¿Está permitido llevar el patinete en metro, bus o tren?

Por un lado, Renfe ha prohibido, en todos sus trayectos, tanto de cercanías, alta velocidad o larga distancia, acceder a los trenes con un patinete eléctrico, básicamente, dicha prohibición se debe a algunos acontecimientos que han provocado incendios y explosiones, repentinas, de la batería de estos aparatos. 

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Madrid y la de Cataluña, ya han prohibido el acceso con este tipo de vehículos a los autobuses de la empresa municipal, en los autobuses interurbanos, en los autobuses urbanos de otros municipios, así como, en las Instalaciones y vehículos del metro.

Las personas que incumplan esta prohibición serían expulsadas, inmediatamente, del medio de transporte correspondiente y, además, podrían ser sancionados con multa de 100 a 200 euros.

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas 

Referencias legales:     

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.




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