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El 20 de mayo entra en vigor las novedades en la regulación de la inspección técnica de vehículos (ITV). El nuevo Real Decreto 920/2017, aprobado el 13 de octubre, tiene como objetivo evitar la dispersión normativa y ajustarla a las normas fijadas por la Unión Europea.

¿Quién debe pasar la ITV?

La ITV es una prueba obligatoria para todos los tipos de vehículos a motor que tiene una periodicidad concreta dada por el tipo de coche y la antigüedad de este. Por ejemplo, en el caso de los turismos de hasta nueve plazas, están exentos de pasar la inspección durante los primeros cuatro años desde su matriculación, después pasaría a ser cada dos años y cuando el coche cumpla los diez años la inspección sería anual.

Novedades en la ITV

Las novedades de esta nueva normativa que afectan a los usuarios son:

  • Uso de herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD)

Las estaciones de ITV tendrán la obligación de disponer de herramienta de lectura y diagnóstico para que la inspección sea más exhaustiva y se puedan revisar los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones.

El OBD será una de las principales novedades en la inspección, encargándose de controlar si la centralita del motor del coche “tiene registrado algún defecto o algún mal funcionamiento en su sistema de gestión de las emisiones”.

  • Elegir nueva estación

A partir de ahora, cuando el resultado de la inspección técnica sea desfavorable o negativo se podrá elegir una nueva estación de ITV. Se deberá acudir a la revisión antes del plazo de un mes, pero a cualquier sitio.

  • La fecha de inspección no se adelanta

Otra de las novedades se dará cuando el vehículo supere la inspección dentro del mes anterior a la fecha de vigencia. En este caso, la nueva fecha no se adelantará al día ene l cual se había realizado la inspección, sino que se mantendrá en el mismo día que figuraba con anterioridad.

  • Vehículos de alquiler

En el caso de los coches de alquiler el plazo de inspección se ha equiparado al resto de vehículos. Anteriormente, su plazo estaba asignado en dos años, ahora se tendrán que someter a la revisión en el plazo de cuatro años.

  • Coches de otros países

También hay novedades al respecto de los vehículos originarios de otros Estados miembros de la Unión Europea que se matriculen en España. A estos vehículos se les reconocerá el certificado de inspección técnica expedido por otro Estado, siempre que dicho certificado sea válido en sintonía con dos directivas comunitarias ya vigentes.

  • Vehículos históricos

La edad para catalogar un coche como histórico pasará de los 25 a los 30 años de antigüedad desde la fecha de su matriculación.

Por último, la nueva normativa fija una serie de requisitos que deben cumplir las estaciones que realizan las inspecciones técnicas, en cuanto a personal, instalaciones, equipos y formación. El objetivo de todas estas obligaciones es garantizar la calidad y, con ello, intentar mejorar la seguridad vial.

Sanciones por no tener la ITV al día

Cuando un vehículo no lleve al día la ITV tendrá una multa de 200 euros, al igual que si ha pasado la inspección y el resultado ha sido desfavorable. Esta multa no supondrá pérdida de puntos del carné de conducir. Pero hay que tener cuidado debido a que existen ya cámaras de la DGT que detectan esta infracción y multan automáticamente.

Una vez denunciado, se da un plazo de diez días para resolverlo. Si la inspección es negativa la sanción subirá a los 500 euros y el vehículo será precintado.




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