El pasado mes de marzo se publicó en el BOE una nueva regulación en relación con la señal V-16 «Preseñalización de peligro» que entró en vigor el 1 de julio. El Real Decreto 159/2021 que regula los servicios de auxilio en la vía pública, establece que, a partir de julio de 2026, las balizas V-16 luminosas deberán comunicar obligatoriamente “su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad". Es decir, en el futuro, todas las balizas V-16 luminosas deberán comunicar el posicionamiento a la DGT.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante auto de 24 de junio de 2021, ha acordado una medida cautelar por la que permite el uso de las balizas luminosas sin geoposicionamiento, las cuales siguen siendo válidas. En concreto, el Tribunal Supremo ha aprobado la suspensión de la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, que solamente permitía el uso de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento "fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto". Por tanto, en la actualidad sí se puedan seguir comercializando y usando las balizas V-16 luminosas no conectadas, con independencia de su fecha de fabricación (pudiendo seguir fabricándose y comercializándose).
Mejorar la seguridad de los conductores
El Grupo V16, que solicitó la anterior medida cautelar aceptada por el Tribunal Supremo, explica que con la prohibición de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento se "limitan las alternativas para mejorar la seguridad de los conductores en carretera dado que existen dispositivos que, aunque no cuentan con esta conectividad, sí están homologados por la DGT y sirven para dotar de mayor visibilidad al vehículo parado en la vía". Por este motivo, esta agrupación empresarial ha recurrido al Tribunal Supremo para defender la validez de las balizas V-16 luminosas sin geoposicionamiento, teniendo también en cuenta que el geoposicionamiento puede también conseguirse con otros dispositivos instalados en el propio vehículo, o con teléfonos móviles.
Por otro lado, como reconoce la DGT, la tecnología que hará posible la comunicación con el punto de acceso nacional de la DGT de la posición de las balizas V-16 luminosas (y, por lo tanto, del vehículo que sufre un accidente o avería),no está hoy en día todavía desarrollada. La DGT todavía no ha publicado el protocolo de envío de datos.
Por ello, en la medida en que las nuevas balizas V-16 luminosas conectadas con la DGT todavía no existen en la actualidad, las únicas alternativas disponibles en el mercado para señalizar el vehículo parado en la carretera con motivo de un accidente o avería son los triángulos de emergencia y, en su caso y complementariamente a aquéllos, las balizas V-16 luminosas no conectadas (sin conexión al punto de acceso nacional de la DGT).
Grupo V16 es una agrupación empresarial que reúne a empresas de referencia del mercado español, que ofrecen a los usuarios balizas V-16 luminosas totalmente válidas y homologadas a día de hoy, que están destinadas a garantizar la seguridad de conductores y pasajeros en caso de avería del vehículo.
Por qué la baliza V-16 es necesaria
La baliza V-16 luminosa es un dispositivo luminoso intermitente de color amarillo. Para señalizar que "nos hemos quedado detenidos con el vehículo en la vía, situaremos el dispositivo en la parte más alta del mismo. De este modo, alertaremos al resto de conductores del accidente o avería sin tener que salir del vehículo".
De acuerdo con cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en España han muerto desde 2015 al menos 60 técnicos y operarios atendiendo la inmovilización previa de un vehículo. Y tan solo el año pasado, al menos 91 personas fallecieron tras ser arrolladas en carretera. Por ello, la baliza V-16 luminosa es un dispositivo "que nos aporta seguridad en caso de accidente o avería".
Requisitos de la baliza V-16 luminosa
Las actuales balizas V-16 luminosas deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para poder ser homologadas por la DGT. Las empresas del Grupo V16 cumplen con creces todas ellas.
- Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
- Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
- Grado de protección IP (resistencia a agua y resto de líquidos): al menos será IP54.
- Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
- Frecuencia destello: entre 0,8 y 2 Hz.
- Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 °C y 50 °C.
- Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas anteriormente se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE nº 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.
- La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos pueden utilizar una batería recargable siempre que la carga se pueda realizar en el propio vehículo.
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