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La Dirección Electrónica Vial (DEV) es una forma de notificar los expedientes en materia de tráfico, como un buzón electrónico, que comenzó a aplicarse desde la aprobación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

¿Para quién es obligatorio tener una DEV?

Hasta ahora era obligatoria para las personas jurídicas (empresas) que dieran de alta un vehículo nuevo y, a partir de ese momento, se aplicaba a todos los vehículos que tuviese ese titular. Por el contrario, para las personas físicas era voluntaria.

Pero, a partir del 1 de noviembre de este año 2022, será obligatoria para todas las personas jurídicas (empresas), que ya no recibirán sus notificaciones en papel, sino a través de este sistema conocido como DEV, en base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por el contrario, si el titular de la autorización es una persona física solo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicite voluntariamente, en cuyo caso, todas las notificaciones se practicarán en esa DEV.

En estos casos hay que prestar atención, ya que en caso de estar de alta o tener activada la DEV las notificaciones solamente se recibirán por ese sistema y no se utilizarán las habituales, como son las notificaciones en el domicilio físico o las publicaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en los Boletines Oficiales de las Provincias.
 

¿Cómo deben las empresas darse de alta en la Dirección Electrónica Vial?

El alta en la DEV debe realizarse a través de la página web de la DGT. Para realizar este proceso es necesario tener instalado en el ordenador el certificado digital para las empresas o el DNI electrónico en vigor para las personas físicas debiendo, además, facilitar un correo electrónico y un número de teléfono móvil para que se produzcan los avisos correctamente. El usuario podrá consultar y modificar los datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil) en cualquier momento.

Una vez dado de alta, todas las notificaciones se practicarán electrónicamente a través de la DEV y, a partir de ese momento, el usuario de la Dirección Electrónica Vial recibirá los avisos de las notificaciones que tenga pendientes de leer a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT. 

 

¿Qué sucede si no me doy de alta en la DEV?

La DGT procederá a asignar de oficio una Dirección Electrónica Vial a aquellas personas jurídicas que no hayan formalizado su alta en la DEV antes del 1 de noviembre de 2022, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica, lo que puede suponer un problema en caso de no haber facilitado un correo electrónico o un número móvil de contacto porque no serían avisados de la posible notificación de un expediente.

 

¿Cómo funciona la Dirección Electrónica Vial?

Este buzón electrónico (DEV) recibe las comunicaciones y notificaciones, que se pueden consultar entrando en la aplicación con el certificado digital o el DNI electrónico. Para ello existirá un mensaje de aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil facilitado por el usuario indicando de que se tiene una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.

Siempre será conveniente revisar el buzón de spam del correo electrónico, ya que los proveedores de correo pueden catalogar estos mensajes como fraudulentos y derivarlos a la bandeja de correo no deseado. Además, es recomendable revisar periódicamente el buzón de la DEV para comprobar si se tiene pendiente alguna comunicación o notificación.

Asimismo, si en algún momento se cambia la cuenta de correo o el número de teléfono móvil es aconsejable que se modifique también en la suscripción para que los avisos de las nuevas notificaciones lleguen correctamente a través de esos medios.

  

¿Cuánto tiempo está disponible la notificación en la DEV?

Desde que se produce la puesta a disposición de una notificación en el buzón electrónico existen 10 días naturales (domingos y festivos incluidos) para abrir y leer o descargar la comunicación, siendo considerada esa apertura la entrega fehaciente, es decir, la fecha en que se entiende entregada dicha notificación. Es en este momento cuando empieza a contar el plazo para realizar la gestión que corresponda.

El sistema de notificación en la DEV permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.

Por el contrario, si no se procediese a la apertura de la notificación en esos 10 días naturales o se rechazase la misma, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuándose con el procedimiento como si hubiera sido notificada y, aunque pueda ser abierta en un plazo posterior, el día que se daría por entregada es cuando se cumplan esos 10 días sin ser abierta. Por lo tanto, para todos aquellos dados de alta en la DEV ya no se van a publicar las notificaciones en el BOE, puesto que, si no se accede a la notificación, se entiende por rechazada, lo que equivale a dar por realizada su entrega pasado el plazo para su apertura.

Si se entiende por rechazada, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, el rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se entenderá por efectuado el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento como si hubiese sido entregada, lo que significa que el interesado deberá proceder en consecuencia a realizar la gestión correspondiente, ya que, en caso contrario, habría perdido su derecho de defensa o su derecho a realizar la gestión a la que se refiriese dicha notificación.

 

¿Es posible el acceso a la DEV a través de representantes?

Es importante destacar que a la DEV de cada interesado puede acceder el propio interesado con el certificado digital o el DNI electrónico y también sus representantes, quienes deberán haber sido registrados, previamente, en el Registro de Apoderamientos de la DGT, por el representado, tanto electrónicamente como presencialmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Si las notificaciones procediesen del Servicio Catalán de Tráfico de Cataluña o de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco, el alta como representante debe realizarse en los sistemas de notificaciones electrónicas de dichos organismos.

 

¿Pueden las empresas darse de baja en la DEV?

Para las personas jurídicas (empresas) solo es posible la baja de la DEV por la extinción de la empresa, absorción o fusión con otra o por el cambio de los datos de la empresa, por ejemplo, de S.A. a S.L. o viceversa, cambio de CIF, etc. En ningún caso se aceptará la baja en un proceso de cese temporal de la actividad. 

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




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