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Aunque en general está prohibido, hay algunas excepciones para poder circular marcha atrás. Te explicamos cuáles y cómo realizar la maniobra.

La maniobra de marcha hacia atrás está considerada peligrosa y, por ello, el Reglamento de Circulación establece como norma general que “se prohíbe circular hacia atrás”. Pero, tras esta prohibición general, se establecen unas excepciones a supuestos muy concretos.

¿Cuándo se puede circular marcha atrás?

De entre las excepciones, la principal es que se podrá circular hacia atrás cuando no sea posible marchar hacia adelante, cambiar de sentido o dirección y como maniobra complementaria de otra que lo exija (parada, estacionamiento, o incorporación a la circulación) siempre y cuando se recorra hacia atrás la distancia mínima indispensable.

Si atendemos a la parada o el estacionamiento, el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros y no se puede invadir un cruce circulando marcha atrás. Los mismos requisitos se aplican para el que pretenda incorporarse a una vía.

En autopista y autovías está totalmente prohibida la circulación hacia atrás.

¿Cómo se debe efectuar la maniobra de marcha hacia atrás?

  • La maniobra se debe ejecutar lentamente y asegurándonos de que no causamos ningún peligro para otros usuarios de la vía por motivos de visibilidad, espacio o tiempo para efectuar la maniobra.
  • Además, la maniobra se debe advertir con la correspondiente luz de marcha hacia atrás y, si no se dispusiera de ella, extendiendo el brazo de manera horizontal con la palma de la mano hacia atrás.
  • Si oyéramos indicadores (ruidos de motor, claxon, sirenas…) o nos percatáramos de la presencia de un vehículo, persona o animal acercándose, deberemos detener el vehículo de inmediato y, si fuera necesario, desistir de la maniobra.

¿Qué multa nos pueden imponer si no cumplimos estas normas?

Las infracciones relacionadas con incumplir las normas relativas a la marcha atrás, como por ejemplo circular hacia atrás pudiendo hacer otra maniobra, invadir un cruce o recorrer más de 15 metros para estacionar, serán calificadas como infracciones graves con una multa de 200€.

Si además la maniobra se hace en autopista o autovía, conllevará añadida la retirada de 4 puntos del permiso de conducción.

Cuando se trata de circulación en sentido contrario al establecido en un tramo largo de la vía que excedan de la maniobra normal de marcha, será calificada como infracción muy grave con una sanción de 500€ y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.




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