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La nueva normativa de circulación y los protocolos anticontaminación en Madrid han hecho que surjan muchas dudas en los ciudadanos, entre ellas, las que influyen a las restricciones con respecto a las motos. En estos casos, lo primero que se debe tener en cuenta es la catalogación ambiental del vehículo, que es la misma que para los coches, es decir, el distintivo ambiental (o etiqueta) va a depender del grado de cumplimiento de la normativa ambiental y que, la DGT, ha fijado en función del año de matriculación.

A continuación, exponemos que las catalogaciones realizadas para motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos son estas:

  • ETIQUETA 0 (azul): corresponde a las motocicletas eléctricas (BEV), eléctricas de autonomía extendida (REEV) y eléctrico híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros (PHEV).
  • ETIQUETA ECO (verde y azul): es la que deben llevar las motos híbridas no enchufables (HEV) y eléctrico híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros (PHEV).
  • ETIQUETA C (Verde): para aquellas que cumplan con la normativa Euro 4 y Euro 3.
  • ETIQUETA B (amarilla): corresponden a las motos que cumplan con la normativa Euro 2.

Por tanto, en función del tipo de etiqueta las restricciones que se contemplan para los distintos escenarios de contaminación afectan por igual a coches y motos, lo que implica que no podrán ni estacionar en zona SER, ni circular o acceder, según el escenario que se decrete en cada momento.

Restricciones para las motos en Madrid Central

Por lo que respecta a Madrid Central, ocurre lo mismo, es decir, las restricciones para esa zona determinada, fijadas en función del distintivo ambiental al que tenga derecho cada vehículo no hace distinción entre coches y motos sino entre vehículos con un tipo de etiqueta u otra.

Ahora bien, si se establece que se permitirá el acceso a las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.  

En cualquier caso, como cualquier otro vehículo, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán acceder a Madrid Central únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área.

Además, se establece como norma general que las bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, así como los triciclos asimilables a motocicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto, si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán hacerlo en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Tan sólo excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los lugares indicados, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran los requisitos establecidos al efecto.

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