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No hay ninguna excepción para que el propietario de un vado pueda utilizar el mismo para estacionar su vehículo en dicho lugar sin acceder al interior y utilizar su plaza de garaje. Si cualquier vehículo se encontrase interrumpiendo ese acceso, incluso, aunque sea el vehículo del propietario, estaría cometiendo una infracción.

Es posible que en alguna ocasión pueda surgir la duda de si es posible aparcar en tu propio vado, o si por el contrario podríamos ser denunciados por aparcar en el puesto que es utilizado de manera particular.

Hay que tener en cuenta que, el vado, es un espacio señalizado con una prohibición de estacionar en dicho lugar, pero motivado en la necesidad de permitir el acceso o la salida de los vehículos que utilicen dicho vado. Además, la propia ley señala que está prohibido estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

El vado no es una reserva de estacionamiento en superficie, sino, simplemente, es una zona que debe permanecer, en todo momento, libre para que pueda entrar o salir el vehículo o vehículos que utilicen dicho vado.

Además, cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de vehículos en un vado señalizado correctamente se consideran paradas o estacionamientos realizadas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación y por ello, son infracciones consideradas graves.

Por tanto, no hay ninguna excepción para que el propietario de un vado pueda utilizar el mismo para estacionar su vehículo en dicho lugar sin acceder al interior y utilizar su plaza de garaje.

En este sentido hay que insistir que la prohibición, además, viene dada por la existencia de la señalización que prohíbe la parada o el estacionamiento en dicho lugar, en consecuencia, si cualquier vehículo se encontrase interrumpiendo ese acceso, incluso, aunque sea el vehículo del propietario, estaría cometiendo una infracción.

Por último, hay que destacar que este tipo de infracciones, al ser consideradas graves, conllevan una sanción que puede ser de 200 euros.  

Referencias legales:    

  • Artículos 40.2.f), 76.d) y 80, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Artículos 91.2.c) y 94.2.f), del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

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