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  • El chico, que deberá pagar los 1.430 euros en que está valorada la restauración del bien de interés cultural, realizará las prestaciones en beneficio de la comunidad en el servicio de Street Art de la concejalía de Juventud de ese municipio

Museo Naval de Cartagena a la limpieza de grafitis durante 100 horas y al pago de 1.430 euros a la institución perjudicada.

La sentencia declara probado, después de que el chico reconociera su autoría en la vista oral que, sobre las 21:20 horas del 13 de octubre de 2020, el menor, acompañado de otros jóvenes no identificados, se dirigió al Museo Naval de Cartagena, “y actuando con absoluto menospreció contra el patrimonio histórico”, procedió a realizar, en una esquina de la fachada del edificio, una pintada o grafito con color negro de una figura abstracta.

El grafiti ocupaba una superficie aproximada un metro de alto y metro y medio de ancho, en un edificio calificado con nivel de protección grado 3 dentro del Patrimonio Arquitectónico como bien de interés cultural y la restauración de la fachada asciende a 1.430,38 euros.

Por ello el magistrado impone al joven, menor en el momento de los hechos, y de conformidad entre las partes, la medida de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que deberán ser realizadas en labores de ayuda y limpieza en el servicio de Graffitis y Street Art, de la concejalía de juventud del Ayuntamiento de Cartagena. 

Medida que fue corroborada por el equipo técnico del juzgado como la más adecuada a “su beneficio e interés”. 

La sentencia, que ha sido dictada in voce y mostrando las partes voluntad de no recurrir, ha sido declarada firme.




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