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  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido a una madre autónoma la prestación por maternidad a pesar de que llevaba un año sin facturar. 
  • En su sentencia, el tribunal considera que los motivos que llevaron a la falta de actividad de la mujer, marcharse con su familia a Inglaterra, estaban justificados.

La gran novedad de este fallo, tal y como apunta el abogado de Madrid, Luis del Vado, es que el tribunal aplica la perspectiva de género, que tiene en cuenta la posición de inferioridad en que se sitúa a las mujeres en muchos casos y declara discriminatorio denegar un permiso que le corresponde. “Debería ser un punto de inflexión para muchos más temas –afirma- ya que la mujer sigue estando un poco más encasillada y es de justicia social la conciliación de la vida laboral y familiar”.

Así pues, considera que denegar el permiso de maternidad a esta mujer podría significar penalizarla por el hecho de tener hijos, puesto que “el cuidado de familiares sigue siendo un rol atribuido principalmente a las mujeres, lo que provoca una discriminación hacia ellas”, explica.

El Tribunal también rechaza que la mamá actuara con la intención de defraudar, tal y como defendía la Seguridad Social. La autónoma era profesora de alemán por cuenta propia en una academia y llevaba en activo desde 2009. Al conseguir su marido un puesto de trabajo en otro país, se dio de baja como autónoma en 2017 y se mudó con él. Al regresar, se dio de alta de nuevo para seguir trabajando. Dos meses después, nació su hijo.  En un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptó su solicitud para la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pero después la denegó al entender que estaba actuando de mala fe. El caso llegó ante un juzgado de Madrid, que también consideró fraude de ley su conducta.

En su recurso, la profesora alegó que en todo momento había actuado de buena fe y que no habían existido periodos de bajas injustificadas ni impago de cotizaciones. “Como autónoma, si no ingresas lo equiparable al salario mínimo interprofesional, no estás obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a tributar a Hacienda”, matiza el letrado.  Además, indicó que la sentencia del juzgado “carecía de motivación y era arbitraria” .

Para el Tribunal, “el fraude no se presume, sino que ha de ser patente y claro en la decidida intención de burlar el ordenamiento jurídico”. La Seguridad Social hablaba de “indicios, sin razonamientos contundentes”, puesto que no había prueba documental en contra.

El letrado apunta que estos casos no suelen denunciarse por “miedo a represalias” por parte de la Administración. “Aun teniendo razón, a muchos clientes les da miedo ir en contra de la Seguridad Social”.




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