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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha otorgado la prestación por cese de actividad, conocida como “paro de autónomos”, a una administradora que continúo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, tras el cierre de su empresa.

Según la sentencia, en aplicación del artículo 334 de la Ley General de la Seguridad Social, “la situación de cese de la actividad de los trabajadores autónomos se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de administrador de la sociedad o en la prestación de servicios y la sociedad haya incurrido en pérdidas”. Condiciones que cumplía la trabajadora, como explica Ismael Istambul, letrado que ha llevado el asunto y director de IBERUM Abogados.

Istambul afirma que la administradora cumplió con sus obligaciones y esta circunstancia no debe interferir con su derecho a recibir la prestación. “Si no se dio de baja antes, no fue precisamente para su beneficio, sino para completar las gestiones como administradora societaria para el cierre mercantil”, matiza.

El fallo, que ya es firme, da la razón a la autónoma societaria, que a raíz de la COVID-19, cerró sus establecimientos, tuvo que extinguir el contrato de sus trabajadores y llevó a cabo la disolución y liquidación ante el Registro Mercantil. Desde el despacho comentan que “una vez que el cierre del negocio se formalizó en el Registro Mercantil, la trabajadora procedió a darse de baja como autónoma y solicitó la prestación de cese de actividad. Sin embargo, la Mutua se la denegó argumentando que había continuado de alta como autónoma societaria tras la fecha de cierre de la empresa”.

Istambul señala que “esta es una práctica habitual porque en la interpretación del autónomo y del autónomo societario los límites son confusos, y si ya el autónomo está por detrás de los trabajadores por cuenta ajena en sus derechos, el autónomo societario lo está un poquito más”. Por ello anima a los autónomos societarios en esta situación a reclamar porque “la ley prevé el pago único de la prestación”.




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