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  • Lorenzo Amor: “es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletrabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no”.

La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta de una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros (internet, luz, etc) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en su local al que ya no acude a diario por confinamiento. Según la Dirección General de Tributos no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia ocasional y excepcional. Sin embargo, según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando ésta se utiliza como espacio de trabajo. Y además sí son deducibles en este caso concreto por confinamiento los gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados. Desde ATA pedimos una rectificación urgente por parte de la Agencia Tributaria.

Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. es incomprensible y discriminatorio que los gastos de los trabajadores asalariados en teletarabajo sean deducibles y los gastos de un autónomo confinado no. Espero una rectificación de este error”.




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